La licenciada Lydiarí Rivera Colón expresó que, como cualquier otro negocio, es importante que una empresa de fotografía cumpla con los requisitos que el Estado exige para que pueda operar.
Según la abogada, es necesario entender que, a través del negocio de la fotografía, también se está generando un lucro de una actividad comercial. Por lo tanto, resaltó que la persona empresaria debe gestionar, por ejemplo, el registro de comerciante, la patente municipal y otros requisitos para que un negocio esté en cumplimiento con la ley.
«Ahí entra lo que se maneja como estructura legal. Si vamos a manejar el negocio como un DBA o vamos a tener una LLC o una corporación. La orientación de una estructura legal también aplica a este negocio porque, como expliqué, esto es un negocio. Uno más, un servicio que se realiza para generar un lucro», compartió en entrevista con Microjuris.
Mencionó que, una vez se cumpla con los requisitos que le permiten operar como negocio, es momento de comenzar a manejar el aspecto legal relacionado con la clientela.
«Ahí no solo vienen las protecciones de tener un estudio, sino vienen las consecuencias que tenemos como comerciantes que recibimos clientes en un establecimiento y entramos a ese ofrecimiento del servicio», sostuvo.
Lo primero que la licenciada destacó es que siempre recomienda pactar el servicio y establecer todas las responsabilidades a través de contratos.
«Hay muchas disposiciones que se pactan entre las partes y muchas veces no las ponen por escrito y son las que generan conflictos. Hemos visto que se tiene también exposición a lo que es DACO. Si es un asunto de fuerza laboral, tiene regulaciones como patrono y se puede exponer a reclamaciones», explicó.
¿Qué se puede incluir en el contrato?
Rivera Colón comentó que el contrato que se pacte es la ley entre las partes, que no puede ser en contra de la moral, el orden público o una ley.
Entre los elementos que la licenciada recomienda a sus clientes, resaltó el trazar las formas en las que ofrecen los servicios de fotografía. Específicamente, habló de las dinámicas del trabajo y a qué se comprometen.
«Por ejemplo, tiempo de entrega, cuánto se va a cobrar, si habrá depósito o no habrá depósito, si hay una devolución o no, bajo qué circunstancias se puede devolver, a quién se le atribuye la responsabilidad de notificar ciertas cancelaciones, cómo se maneja el asunto del depósito en esas cancelaciones», agregó.
De igual forma, aseguró que en estas industrias se hacen trabajos en el exterior, lo que puede representar algún tipo de riesgo. Indicó que, por ejemplo, se debe establecer el plan a seguir en caso de que por una circunstancia ajena a las partes no se pueda realizar el trabajo.
La licenciada informó que siempre aconseja a los clientes tener criterios justos y empáticos, que le puedan distinguir dentro de una industria que es competitiva. «Siempre ser justos en poder entender y mediar este tipo de conflictos».
«Otra área a establecer es cuál es la responsabilidad del cliente. Hasta qué cosas él tiene que informar, qué cosas no. Cuánto tiempo una vez se entregue el material se tiene para la aprobación de las fotos. Eso tiene que estar definido porque eso puede incidir en el producto final», dijo.
Además, Rivera Colón afirmó que es necesario detallar cuáles son las responsabilidades del fotógrafo, especialmente cuál es el plan en momentos de crisis.
«Si tiene que proveer backup de fotos. En caso de que se pierda la cámara, cómo se va a manejar eso. Hay cosas que en el curso normal de fotografía es poco probable que cosas así sucedan, pero suceden y por eso es que muchas veces no se pactan y hay que acudir a terceros para que se solucionen conflictos», detalló.
Asimismo, dialogó sobre las disposiciones de almacenaje y que el fotógrafo debe establecer por cuánto tiempo tendrá accesible las imágenes.
Derechos de imagen y propiedad intelectual
Uno de los aspectos que más enfatizó fue la importancia de aclarar sobre cuál es el estilo artístico y distintivo del trabajo fotográfico que ejerce el profesional. Reconoció que siempre se debe notificar el derecho que tiene el fotógrafo a hacer su trabajo basado en su arte.
«Esto va ligado con la propiedad intelectual. Sabemos que una obra, como lo es la fotografía, está protegida por lo que es la propiedad intelectual. Esto le da la capacidad al propio fotógrafo a que pueda determinar cómo va a ser divulgada la foto, de qué forma va a ser expuesta, que no sea alterada y que por ese derecho puede tener potestad y exigir distintos derechos sobre eso», contó.
También manifestó que es importante aclarar la titularidad de la foto. Es decir, ¿a quién le pertenece?
«Si yo te estoy cediendo el uso o yo te estoy vendiendo el uso. Solicitar la autorización si esto es para fines promocionales porque hay clientes que dicen: ‘Yo sé que es tu arte y me presto al lente, pero no quiero que saques una promoción de mi foto'», compartió.
Según Rivera Colón, ante este tipo de controversia, muchos fotógrafos requieren una compensación adicional por no utilizar las fotos para fines promocionales.
Con relación a la otorgación de la licencia de las imágenes, conversó sobre casos en los que se trabajó las fotografías de una boda y se le cedió el uso y la publicación a la pareja.
Sin embargo, aclaró que, por ejemplo, no se le cedió a la casa de novias donde se le vendió el traje y compartieron imágenes de la boda. Ante este tipo de situación, indicó que es necesario establecer cuál es la capacidad de la persona de disponer de esas fotos.
«Otra disposición también que se está utilizando mucho es cómo yo como fotógrafo quiero que mi imagen sea expuesta en redes sociales. Usted como fotógrafo puede disponer qué cosas usted quiere que diga esa foto, que se le reconozca porque es su arte», mencionó.
Por otro lado, afirmó que se pueden pactar dinámicas en el mismo servicio. Entre los ejemplos que compartió, dijo que se puede disponer el que en el espacio de trabajo se habilite un espacio para que el fotógrafo y personas empleadas puedan tomar un descanso. En caso de estar mucho tiempo en el lugar, resaltó que se puede pactar el que se le provea alguna merienda o comida.
«Hacer un servicio de esta naturaleza sin contrato va a dejar a las partes ciegas. Va a dejar a las partes con la interpretación de cada una de qué fue lo que se pactó», apuntó.