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Sin excarcelación por compasión un condenado por matar a un confidente federal

Fue acusado de robar y matar a un confidente federal.

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Por Daniel Rivera Vargas

Un hombre convicto por asesinar a un confidente del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, en inglés) y que fue considerado como caso de pena de muerte solicitó que se le redujera la condena por compasión, pero se le denegó su pedido.

El acusado es David Gómez Olmeda, apodado «Junito King Cabra» y el 12 de marzo de 2003 fue acusado de robar y matar a un confidente federal.

Fue uno de los primeros sujetos considerados como caso de pena de muerte en Puerto Rico bajo una ley federal de 1996, esto a pesar que la Constitución estatal refrendada por el Congreso de Estados Unidos prohíbe la pena de muerte.

Sin embargo, el sujeto se declaró culpable, evitando un posible procesamiento de pena capital y se le condenó a prisión de por vida.

Entonces, casi 20 años después, Gómez Olmeda solicitó mediante moción una reducción de sentencia o ser liberado por compasión.

Hizo la súplica mediante varias alegaciones, entre ellas:

  1. Al momento de ser condenado era muy joven
  2. Que apenas tenía otros antecedentes penales
  3. Así como que las duras condiciones carcelarias por la pandemia de COVID-19
  4. Los años de cárcel ya cumplidos representan «circunstancias extraordinarias»

El nuevo juez asignado al caso, Raúl Arias Marxuach, evaluó los argumentos del condenado y la oposición de la fiscalía federal y declaró no ha lugar sin perjuicio al pedido de Gómez Olmeda.

En opinión del juez, quien ahora preside el tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Gómez Olmeda falló al no presentar circunstancias extraordinarias que justificaran la excarcelación y no demostró que ya no representa un peligro para la sociedad si fuera excarcelado.

Arias Marxuach, por ejemplo, indica que ciertamente Gómez Olmeda tenía mínimos antecedentes penales, pero explica que estos fueron un homicidio, y que por ese crimen ya estaba cumpliendo probatoria.

Sobre la edad, dijo que al momento del crimen se trataba de un joven de 22 años y que su defensa no trajo casos que expresaran que «solo la juventud sea una circunstancia extraordinaria».

Sobre a sentencia ya cumplida, el juez entiende que no es razón extraordinaria para excarcelar que ya haya pasado 20 años porque se trata de un crimen que, de haber sido sentenciado a su menor condena, esta era 360 meses, por lo que los 20 años representa que solo ha cumplido dos terceras partes de la pena menor que se podría recomendar.

«Este hecho pesa en contra de su excarcelación» no es extraordinaria, agrega el juez.

Tampoco le dio paso a las condiciones carcelarias por COVID-19 como razón para excarcelar a Gómez Olmeda.

«El Negociado de Prisiones las impuso para mitigarla propagación del COVID-19 y proteger la salud de los confinados y el personal, y casi todos los confinados estaban sometidos a condiciones similares».

Además, sobre que ya Gómez Olmeda no representa, en la alegación del convicto, una amenaza a la sociedad, aunque el juez entiende que son meritorias las certificaciones vocacionales y educativas obtenidas, así como las cartas de familiares y personal carcelario, «es insuficiente para conceder la liberación del acusado, particularmente por su récord criminal», más cuando tiene dos infracciones a reglas carcelarias.

«Una reducción de la sentencia no reflejaría adecuadamente la seriedad de sus ofensas, no promueve el respeto por la ley, ni provee un adecuado disuasivo a la conducta criminal», expresó el juez federal.

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