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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley varias propuestas legislativas para la prevención e intervención con la violencia de género.
De una parte, se convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 731 que enmienda la Ley 99-2009, para que se conozca como la Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica y disponer que se provea a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor.
Esta aplicación debe operar a través del Sistema de Posicionamiento Global (conocido por sus siglas en inglés como GPS) o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato tecnológico similar, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal.
Estos aditamentos permiten que la víctima, notifique a los agentes del orden público, cuando su vida o su seguridad puedan estar en peligro, ante la cercanía del sujeto que posee el grillete electrónico y contra quien se tiene una orden de protección vigente.
Además, firmó el Proyecto de la Cámara 713 que enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica a los fines de autorizar que en la misma vista celebrada al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, se expida una orden de protección cuya vigencia no será menor de un año en los casos de reincidencia y seis meses en los primeros casos, y que en ambas instancias podrá ser extendida a discreción del tribunal y con la anuencia de la víctima.
Por último, también se convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 792, cuyo propósito es viabilizar que organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, puedan tener la facultad legal de certificar a las intercesoras e intercesores legales que asisten a las víctimas de violencia doméstica durante los procedimientos judiciales instados al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
En un término no mayor de 120 días a partir de la aprobación de esta ley, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres adoptará o enmendará los reglamentos que resulten necesarios para poner en vigor las enmiendas de ley.