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Nueva ley para proteger vivienda de personas afectadas por violencia de género

La nueva ley incluye protecciones contra desahucios y desalojos.

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En el primer día de la sexta sesión ordinaria del Senado que inicia el 21 de agosto, el cuerpo legislativo tendrá ante su consideración la aprobación del Proyecto del Senado 1098 para establecer la Ley Protectora del Derecho a la Vivienda de las Víctimas de Violencia de Género.

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La medida legislativa, de la autoría de la senadora Migdalia González Arroyo, declara la política pública para la protección del derecho a la vivienda de las víctimas de violencia de género, y le requiere a las agencias, departamentos, instrumentalidades, oficinas ejecutivas y corporaciones públicas que atiendan de manera prioritaria, —y de acuerdo con lo establecido en esta Ley— toda gestión o problema que tenga una persona víctima de violencia de género relacionado a tener acceso y seguridad a una vivienda.

Entre otras disposiciones, la medida establece que no se podrá privar de la vivienda a ninguna persona que solicite o resida en un residencial público o vivienda subsidiada con fondos públicos, federales, estatales o municipales, por ser o haber sido víctima de violencia de género. En el caso de las viviendas públicas, cuyos fondos se nutren en todo o en parte, del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, será de aplicación también la ley federal Violence Against Women Act of 1994.

El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, —mediante la Administración de Vivienda Pública— dará atención prioritaria a las solicitudes de traslado a otra unidad y conservar la asistencia si la persona residente razonablemente cree que existe riesgo de sufrir, o que algún integrante de su unidad familiar sufra, violencia de género en el futuro cercano si se queda en la unidad.

La medida también incluye  disposición sobre protección contra desahucios y desalojos, al establecer que  no se podrá desalojar o desahuciar a una persona víctima de violencia de género que tenga vigente una orden de protección.  Esa protección subsistirá por  60 días o hasta que venza la orden, lo que sea menor.

Esto, sin menoscabar el derecho de la persona arrendadora o acreedor hipotecario de exigir o el canon de arrendamiento correspondiente o el pago hipotecario, en cualquier momento, mediante mandamiento judicial. Cualquier orden de desahucio o lanzamiento se podrá emitir posterior al vencimiento de la orden de protección o del contrato de arrendamiento.   No obstante, esta protección  cesa si la persona víctima de violencia de género está utilizando la vivienda para la comisión de algún delito. Así también, la protección cesa con el vencimiento del contrato de arrendamiento.

El proyecto de ley cuenta con un informe positivo de la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado.

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