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Aprueban la Carta de Derechos de la población correccional

El proyecto de ley cuenta con el endoso del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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La Cámara de Representantes en su sesión legislativa del lunes, 25 de septiembre de 2023, aprobó por unanimidad la Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico, contenida en el Proyecto de la Cámara 1008.

Lee la medida aquí.

El proyecto de ley, de la autoría del representante Er Yazzer Morales, propone enmendar el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 con el propósito de aprobar formalmente esta declaración de derechos.

Actualmente, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 es el marco legal que recoge las garantías para que las personas confinadas, sus familiares y su personal reciban los servicios y herramientas necesarias para que participen de la implantación y evaluación de los sistemas de clasificación y los programas de rehabilitación.

Específicamente, las personas privadas de libertad en el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene derecho a:

  • recibir un trato digno y humanitario
  • prohibición de maltrato y castigo corporal
  • permitir a la persona todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales y a mantener los vínculos familiares
  • mantener a los miembros de la población correccional de género femenino que se encuentran bajo custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de género masculino
  • participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales
  • tener acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares certificadas por el personal adiestrado y capacitado para realizar la correspondiente evaluación sobre su existencia
  • acceder a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal pertinente y que no presente un riesgo de seguridad, sobre el funcionamiento del centro correccional en el que se ubique, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines
  • organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan
  • contar con facilidades o espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos
  • no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional
  • ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.

La medida legislativa dispone que estos derechos sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para la persona confinada y establece la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta ley.

Todo cliente, por sí o por medio de su representante o por un funcionario público, podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, luego de haber agotado los remedios administrativos establecidos, en el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicados por los miembros de la población correccional vigente, para reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de esta Carta de Derechos.

El Tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos que el cliente o su representante reclamen.

Al ser aprobado en votación final del pleno de la Cámara, el proyecto de ley pasará a la evaluación del Senado de Puerto Rico.

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