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El Senado de Puerto Rico aprobó el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 1218, que propone enmendar la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a los fines de prohibir el cobro a clientes por errores de cálculo administrativos o por estimados de los servicios, en los casos donde haya sobrepasado los 120 días desde la expedición de la factura por concepto de consumo de energía eléctrica.
Este proyecto de la autoría de los senadores Joanne Rodríguez Veve, Wanda Soto Tolentino, Rubén Soto y William Villafañe —al que se unieron como coautores Marially González Huertas, Ana I. Rivera Lassén, Ramón Ruiz Nieves, José A. Vargas Vidot y Juan Zaragoza Gómez— dispone que las cantidades a cobrar no estarán sujetas a recargos o penalidades, y establece que los clientes podrán solicitar un plan de pago para las mismas, sin que se les requiera pagar un depósito inicial.
El proyecto expone que mediante la ley orgánica de la AEE se dispuso que habría un término de 120 días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica para notificar a los clientes de errores en el cálculo de los cargos facturados, y que dicha limitación respondió a la necesidad de promover la eficiencia por parte de la AEE para evitar que sus abonados estuvieran expuestos a cargos retroactivos injustos u onerosos.
No obstante, dicha enmienda solo aplica a clientes residenciales, dejando fuera a los clientes comerciales, industriales o institucionales.
Sin embargo, con este proyecto todos los sectores serán incluidos.
La medida afirma, además, que la redacción de la medida ha generado cierto grado de confusión en cuanto a su aplicación y la limitación de cobro retroactivo de cargos por errores administrativos o en el cálculo de los cargos.
A esos efectos, la legislación establecería que cuando los cargos en una factura incluyan tres o más mensualidades vencidas por servicio, errores u omisión que no fueron debidamente facturados, se deberá ofrecer un plan de pago razonable a base de su capacidad económica.
Esto no aplicaría a cargos o ajustes periódicos provistos en la tarifa aprobada por el Negociado de Energía o a los cargos de transición de la estructura de titulización, y en caso de que los contadores estén fuera del alcance visual u ocurra un evento atmosférico, no aplicará a facturas que se emitan a base de estimados de facturación a sus clientes.
De igual forma, se prohíbe como práctica de cobro y apremio de pago informar a las agencias de crédito las cuentas de atraso de sus clientes residenciales, excepto cuando se trate de una cuenta que se le haya realizado más de dos requerimientos de pago y agotado los mecanismos de cobro.
Al momento de aprobarse, la medida obtuvo 18 votos a favor, mientras que la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) solicitó abstenerse, a excepción de las senadoras Nitza Morán y Soto Tolentino, y del senador Villafañe.
Antes de que la pieza legislativa pase a la firma del gobernador Pedro Pierluisi, la misma debe regresar a la Cámara de Representantes para que también avale el informe.