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Durante el cierre de la sexta sesión ordinaria, el Senado aprobó enmiendas para establecer que todos los secretarios o secretarias en el orden de sucesión de la gobernación deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la ratificación de su nombramiento.
El Proyecto del Senado 439, de la autoría de la senadora Rosamar Trujillo Plumey, recibió un informe positivo de la Comisión de Gobierno.
El informe expone que el nombramiento de la persona que ocupe la secretaría de Estado requerirá, además del consejo y consentimiento del Senado, el consentimiento de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa busca atemperar el estado de derecho a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso del Senado de Puerto Rico v. Pierluisi Urrutia, donde unánimemente se declaró inconstitucional una cláusula de la Ley Núm. 7-2005 que releva al Secretario de Estado del requisito de confirmación para ocupar en propiedad la vacante en el puesto de gobernador.
Esta enmienda permitió que un secretario del Departamento de Estado nominado, no confirmado, juramentara como gobernador sin haber completado el proceso de consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes, tal y como lo establece la Constitución.
El proceso
En caso de vacante en la gobernación, será sustituida por quien ocupe la secretaría de Estado. En caso de vacante simultánea de la gobernación y la secretaría de Estado, el orden sucesoral será:
- secretaría del Departamento de Justicia
- secretaría del Departamento de Hacienda
- secretaría del Departamento de Educación
- secretaría del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
- secretaría del Departamento de Transportación y Obras Públicas
- secretaría del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
- secretaría del Departamento de Salud
- secretaría del Departamento de Agricultura
El informe legislativo destaca que las circunstancias del caso se remontan a agosto de 2019 luego de que el doctor Ricardo A. Rosselló Nevares anunció que renunciaría al cargo de gobernador de Puerto Rico, y luego de varias instancias ocurriera la juramentación del Hon. Pedro Pierluisi Urrutia como gobernador de Puerto Rico, sin que el Senado lo confirmara como secretario de Estado.
Inconforme con la juramentación, el Senado acudió al Tribunal Supremo, que declaró inconstitucional la cláusula de la Ley 7-2005 que añadió al Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 julio de 1952, según enmendada.
El texto adicionado expresa que el secretario del Departamento de Estado puede ostentar el cargo de gobernador sin necesidad del consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes, en contravención a lo dispuesto en nuestro ordenamiento constitucional.
La enmienda de ley buscar aclarar que no debe haber excepciones cuando del orden político y de la protección del sistema republicano de gobierno se refiere.
La medida legislativa fue aprobada por votación unánime y pasó a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.