Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Histórico: Tribunal Supremo reconoce privilegio del periodista en casos de difamación

El Lcdo. Emanuel Álvarez Pérez (Estrella LLC) escribe sobre la decisión "José R. Izquierdo II v. Enrique ‘Kike’ Cruz".

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Por el Lcdo. Emanuel Álvarez Pérez (Estrella LLC)

En una decisión trascendental que marca un antes y un después para el periodismo en Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha reconocido el privilegio cualificado del periodista, sentando un precedente esencial en la protección de la libertad de prensa y la confidencialidad de las fuentes periodísticas. La histórica opinión fue emitida el 6 de marzo de 2024, en José R. Izquierdo II v. Enrique ‘Kike’ Cruz, y otros.

La controversia comenzó con la presentación de una demanda por libelo presentada el 18 de diciembre de 2020, por José R. Izquierdo II, ex Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, contra el periodista Enrique “Kike” Cruz, el Vocero y otros, a raíz de una columna publicada en diciembre de 2017. El Sr. Izquierdo alegó que, en la publicación, titulada “El acosador, el encubridor y sus víctimas”, el Sr. Cruz lo imputó de haber incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, lo que posteriormente ocasionó su despido y otros daños.

Durante el proceso de descubrimiento de prueba, el Sr. Cruz se negó a identificar los nombres de las personas referidas en la columna por entender que no eran pertinentes a la causa de acción y se rehusó a revelar sus fuentes bajo el fundamento de que dicha información constituía materia privilegiada. Esta fue una postura inicialmente respaldada por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, ordenando la divulgación de las fuentes. En desacuerdo, el Sr. Cruz presentó reconsideración la cual fue denegada. En consecuencia, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo que provocó que por primera vez el distinguido foro se expresara reconociendo la existencia del privilegio cualificado del periodista en protección de sus fuentes e informaciones confidenciales.

El Tribunal Supremo, al ponderar los hechos, subrayó que, aunque en Puerto Rico no hay leyes específicas que consagren la protección de fuentes periodísticas, la Constitución de la isla protege la labor periodística y sus fuentes confidenciales bajo la libertad de expresión y prensa. El Alto Foro enfatizó el rol crucial del periodismo investigativo en una sociedad democrática y cómo el privilegio cualificado es fundamental para mantener la confianza en las relaciones entre periodistas y sus fuentes. Esta confianza es vital para que fluya la información sin temor a represalias y se garantice el derecho a una población debidamente informada.

Sin embargo, la libertad de expresión y de prensa no es absoluta, señaló el Tribunal. En situaciones donde se requiera la identificación de fuentes periodísticas, como en casos de difamación, el Tribunal indicó que los tribunales deben balancear los intereses y evaluar los siguientes criterios en su análisis antes de proceder a ordenar la revelación de la información.

Primero, se debe auscultar la pertinencia de la identidad de la fuente periodística para la adjudicación de la acción. Una vez se establezca que la fuente periodística fuese pertinente, se procede a hacer un balance de intereses, a la luz del reconocimiento del privilegio cualificado del periodista. Luego procedería evaluar si la “parte interesada en descubrir la información solicitada ha presentado prueba alguna a los fines de establecer” la falsedad y naturaleza difamatoria de lo publicado, los esfuerzos para descubrir la fuente por otros medios, y la necesidad de conocer la identidad de la fuente para establecer una causa de acción. Solo cuando se satisfagan plenamente estos criterios, se podría superar el privilegio periodístico, señaló el Tribunal.

No cabe duda de que esta Opinión del Tribunal es un fuerte recordatorio de que, a pesar de la ausencia de legislación específica, el Poder Judicial está obligado a interpretar la Constitución y salvaguardar derechos fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de prensa. Además, establece un precedente para que las solicitudes de divulgación de fuentes e informaciones confidenciales sean cuidadosamente consideradas y no se conviertan en mecanismos para socavar la función vital que cumple la prensa en la isla. Como muy bien expresó el Tribunal: “el privilegio cualificado del periodista es el mecanismo adecuado en nuestro ordenamiento para vedar aquellas solicitudes caprichosas y arbitrarias que busquen descubrir injustificadamente las fuentes e informaciones confidenciales en un caso civil sobre libelo”.

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