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La Asamblea Legislativa aprobó enmiendas a la Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales a los fines de disponer la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves.
Luego de que la Cámara de Representantes concurriera con las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de la Cámara 537, la medida legislativa pasa ahora a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi.
El Artículo 16 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 define el delito menos grave como todo aquél que apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis meses, pena de multa que no exceda de $5,000 o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis meses. Delito grave comprende todos los demás delitos.
Mediante la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, la Asamblea Legislativa encomendó al Negociado de la Policía de Puerto Rico expedir certificados de antecedentes penales. Asu vez, esta ley dispone el procedimiento para la eliminación de convicciones por delitos menos graves, el cual requiere entre otras cosas:
- La presentación de una declaración jurada;
- La presentación de «documentos pertinentes»;
- El pago de $20.00 en comprobantes de rentas internas;
- Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y
- Que la persona solicitante tenga buena reputación en la comunidad
Descarga el Proyecto de la Cámara 517
Según aprobada, la medida legislativa dispone que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico eliminará de forma automática toda convicción por delito menos grave del certificado de antecedentes penales si concurren las siguientes circunstancias:
- Hayan transcurrido treinta (30) días naturales desde que cumplió la sentencia o resolución y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y
- La persona convicta no se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.”
Se afirma que esta enmienda persigue asistir en los esfuerzos de rehabilitación a personas convictas por delitos menos graves, disponiendo la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves sujeto a que no se encuentren en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.


