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Integración eléctrica regional: los retos regulatorios del Proyecto Hostos

Proyecto Hostos: análisis del entramado regulatorio aplicable a la interconexión eléctrica entre Puerto Rico y la República Dominicana, según expone el Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz, con énfasis en jurisdicción, permisos y retos normativos.
Resumen de puntos principales
  • Proyecto enfrenta tres regímenes regulatorios: República Dominicana, Negociado de Energía de Puerto Rico y agencias federales FERC y DOE.
  • Requisitos obligatorios: certificación como Compañía de Servicio Eléctrico, cumplimiento de interconexión, Plan Integrado de Recursos o dispensa y autorizaciones para PPA.
  • Jurisdicción de la FERC y aplicabilidad de estándares NERC son inciertas; exportaciones requieren permiso según Sección 202(e) y proteger suministro insular.
  • Urgente crear normativa técnica y operativa: reglas de interconexión, requisitos de confiabilidad, marco bilateral y consideración del Proyecto Hostos en el Plan Integrado.
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Por Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz, PE
Abogado e ingeniero, excomisionado asociado del Negociado de Energía

Puerto Rico se encuentra ante una oportunidad histórica y compleja: interconectarse eléctricamente con la República Dominicana a través del Proyecto Hostos, un cable submarino de 147 kilómetros que uniría ambas redes eléctricas. Sin embargo, antes de que fluya un solo kilovatio-hora por ese cable, hay una maraña regulatoria que debe desenredarse con cuidado.

¿Qué implica integrar redes eléctricas entre países?

La integración eléctrica entre naciones no es un concepto nuevo en el mundo. Países europeos llevan décadas construyendo interconexiones submarinas exitosas: Italia y Grecia se unieron con 160 km de cable en 2001; Bélgica y el Reino Unido con 140 km en 2019; Suecia y Alemania con 290 km desde 1994, entre otros. El patrón es claro, pero requiere buena colaboración entre ambos países, que los desarrolladores cumplan con las regulaciones de cada nación, que se observe toda normativa internacional y federal aplicable y, aunque en casi todos los casos la interconexión se hace mediante entidades privadas, muchas veces es necesario un acuerdo formal entre los gobiernos de los países involucrados.

Un proyecto, tres regímenes regulatorios

El Proyecto Hostos enfrenta una complejidad particular: operaría bajo tres marcos regulatorios distintos, por lo que está obligado a cumplir con cada uno de ellos. Del lado de la República Dominicana, el sistema eléctrico está regulado por la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad. Del lado de Puerto Rico, el sector eléctrico está regulado por el Negociado de Energía de Puerto Rico. Finalmente, dado que Puerto Rico está bajo la jurisdicción de Estados Unidos, el punto de interconexión, o sea, la frontera eléctrica entre República Dominicana y Puerto Rico, está regulado por la Comisión Federal Reguladora de Energía (“FERC”, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Energía federal (“DOE”, por sus siglas en inglés).

Los procesos para inyectar energía a la red eléctrica de Puerto Rico están regulados por el Negociado de Energía, por lo que es necesario cumplir con todos los requisitos reglamentarios y estatutarios aplicables a la venta de energía en Puerto Rico. Por consiguiente, entre otras cosas, la empresa importadora debe certificarse como Compañía de Servicio Eléctrico y demostrar que el proyecto cumple con los requisitos de interconexión con la red eléctrica de Puerto Rico, así como con los requisitos técnicos mínimos relacionados con la confiabilidad del servicio.

De igual forma, el Proyecto Hostos debe ser consistente con el Plan Integrado de Recursos u obtener una dispensa del Negociado de Energía, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17-2019. Finalmente, si se utiliza el mecanismo de Acuerdo de Compra de Energía (“PPA”, por sus siglas en inglés), dicho contrato requerirá autorización tanto del Negociado de Energía como de la Junta de Supervisión Fiscal.

Por su parte, el sistema de generación a desarrollarse en la República Dominicana debe cumplir con todas sus leyes aplicables para la generación, transmisión y exportación hasta el punto de interconexión, además de los estándares de confiabilidad establecidos por la FERC para las utilidades en los Estados Unidos. En el caso de exportación desde Puerto Rico hacia la República Dominicana, el proceso para la venta de energía en el vecino país debe cumplir con las disposiciones relacionadas con (i) el Mercado de Contratos y (ii) el Mercado Spot, ambos regulados por la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana.

El punto de interconexión y el rol de la FERC

La FERC regula principalmente dos aspectos para la importación de energía desde países extranjeros hacia jurisdicciones en Estados Unidos: (i) el control de tarifas para la venta de energía en mercados abiertos (i.e., mayoristas) o que incidan en comercio interestatal, y (ii) los parámetros y estándares de confiabilidad del servicio eléctrico importado.

Respecto a las tarifas eléctricas, la FERC no tiene jurisdicción sobre la energía importada que será vendida al detal o que sea parte de un acuerdo de compra de energía. Su poder regulatorio sobre las tarifas o precios se circunscribe a los casos en que la energía importada sea vendida en mercados mayoristas (e.g., ISO New England) o cuando la energía sea vendida entre estados. En el caso del Proyecto Hostos, la energía importada se vendería directamente a la AEE (manejada por LUMA), por lo que no formará parte de un mercado abierto o mayorista. De igual forma, por la condición de isla de Puerto Rico, la electricidad importada no se venderá a otros estados. Por consiguiente, se entiende que la FERC no tendría jurisdicción para establecer los precios de venta de la energía importada desde la República Dominicana.

Con relación a los estándares de confiabilidad, la FERC requiere que las compañías extranjeras que participan en los mercados mayoristas o abiertos de energía cumplan con aquellos establecidos por la North American Electric Reliability Corporation (“NERC”). Es importante destacar que las únicas jurisdicciones de Estados Unidos que importan energía desde países extranjeros son los estados continentales, y esta proviene de México y Canadá. Los estándares establecidos por la NERC están diseñados para asegurar la confiabilidad de la red eléctrica en los estados continentales bajo este esquema operacional (i.e., Canadá-EE. UU.; México-EE. UU.).

Debe destacarse que Hawái y Alaska no requieren cumplir con los estándares de la NERC, dado que no importan energía de países extranjeros. Los estándares de la NERC tampoco aplican a Puerto Rico. Por lo tanto, existe un área gris respecto a la aplicabilidad de los estándares de la NERC a los sistemas de generación desarrollados en la República Dominicana, así como al alcance de la jurisdicción de la FERC sobre el punto de interconexión del Proyecto Hostos.

De otra parte, la exportación de energía desde jurisdicciones de Estados Unidos como Puerto Rico requiere permiso bajo la Sección 202(e) de la Federal Power Act, tramitado a través del Grid Deployment Office del Departamento de Energía federal. Para poder obtener el permiso de exportación de energía, la referida Sección 202(e) establece que es indispensable demostrar que la exportación propuesta no menoscabaría el suministro eléctrico dentro de la jurisdicción estadounidense. Por consiguiente, para poder exportar energía desde Puerto Rico a través del propuesto cable submarino, se debe demostrar que las necesidades energéticas de la isla estarán cubiertas y que la exportación representa un exceso de energía generada.

Los retos pendientes

Más allá de los marcos regulatorios existentes, quedan varios retos sin resolver. El Negociado de Energía debe aprobar reglamentación específica para la interconexión de este tipo de proyecto, ya que la normativa vigente no contempla este escenario. Además, se requiere desarrollar requisitos técnicos mínimos para la interconexión, que aborden aspectos como inercia, cortocircuito, flexibilidad, frecuencia y respuesta primaria. A esos fines, debe señalarse que el pasado 19 de marzo de 2026 el Negociado de Energía reactivó el proceso de revisión de los reglamentos para la interconexión de generadores a la red eléctrica iniciado el 16 de mayo de 2018, y que estuvo paralizado por más de dos años .

También es necesario establecer un marco técnico claro para la operación bilateral —exportación de Puerto Rico hacia la República Dominicana y viceversa— y definir la estructura regulatoria para la venta de electricidad por parte de la AEE a potenciales compradores en la República Dominicana, incluyendo cómo se implementará el peaje (tolling fee) para la transmisión de energía hacia ese país. De otra parte, el Negociado de Energía debe asegurar que las necesidades eléctricas de Puerto Rico estén cubiertas antes de autorizar cualquier exportación, tal como lo exige la Federal Power Act y el DOE.

Finalmente, el pasado 13 de febrero de 2026, el Negociado de Energía emitió una Resolución y Orden comenzando formalmente el proceso adjudicativo para la evaluación del nuevo Plan Integrado de Recursos de la AEE .

Es importante que, al final del proceso de evaluación del Plan Integrado de Recursos, el Proyecto Hostos forme parte de la cartera de recursos necesarios para cumplir con la demanda energética al menor costo posible. A los fines de garantizar una evaluación completa que se ajuste a las necesidades del sistema eléctrico, el Negociado de Energía debe asegurar que los análisis realizados contemplen los parámetros de operación y costos reales asociados al Proyecto Hostos, así como aquellos relacionados con los demás recursos considerados como opciones.

El reto más urgente del Proyecto Hostos es construir el andamiaje regulatorio que lo haga posible. A esos fines, se identifican oportunidades regulatorias como el proceso de revisión de los reglamentos de interconexión y el proceso de evaluación del Plan Integrado de Recursos que pueden servir para encaminar dicha construcción.

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