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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que toda controversia contributiva en Puerto Rico debe ser atendida por una sala especializada ubicada en la Región Judicial de San Juan.
La determinación en la demanda de la empresa Beta Electric Corp. contra el Municipio de Gurabo, contenida en la opinión 2026 TSPR 101, representó para el alto foro la oportunidad de “hacer valer la intención de la Asamblea Legislativa” sobre la creación, mediante la Ley Núm. 123-2016, de una sala especializada en controversias contributivas.
Controversia entre la empresa y el municipio
Los hechos del caso, resumidos por el Tribunal Supremo, indican que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contrató a la empresa Beta para reparar el tendido eléctrico en varios municipios, incluyendo Gurabo, que decidió exigir el pago de $68,225 en arbitrios municipales.
La empresa, de acuerdo con el resumen de hechos, cuestionó al municipio el impuesto, alegando que le correspondía una exención contributiva. El ayuntamiento insistió en su reclamo tributario y la compañía presentó una demanda en la que solicitó una sentencia declaratoria que estableciera que tenía derecho a la exención contributiva.
Según se desprende de la opinión, como el municipio tardó en comparecer ante el tribunal, se le anotó la rebeldía. Sin embargo, finalmente compareció y solicitó que se levantara la anotación de rebeldía y se trasladara el caso a la sala especializada en asuntos contributivos.
El Tribunal de Primera Instancia falló a favor del gobierno municipal de Gurabo, pero, cuando la empresa acudió al Tribunal de Apelaciones, esta determinación fue revocada. De esta forma, el caso fue elevado al Tribunal Supremo.
Competencia judicial y traslado de pleitos
En su análisis del derecho aplicable, el Tribunal Supremo comenzó por discutir el tema de la competencia de un foro judicial. Al respecto, distinguió entre jurisdicción y competencia, que no son lo mismo. Mientras que la jurisdicción se refiere a la autoridad de un tribunal para atender una controversia, la competencia se refiere a cómo se distribuyen los casos a través del sistema judicial.
En este aspecto, el alto foro recordó que la Regla 3.2 de Procedimiento Civil establece que “todo pleito se presentará en la sala que corresponda según lo dispuesto por ley”.
La regla general es que la competencia se establece por la residencia de la parte demandada, pero existen disposiciones que surgen de leyes especiales. Se aclaró que no se debe desestimar una demanda porque se presente en una sala que carece de competencia sobre un pleito.
Luego se discutió el concepto del traslado de pleitos. Si una parte desea impugnar la competencia de la sala en la que se está ventilando el pleito para solicitar su traslado, deberá presentar, en un término no mayor de 30 días a partir del emplazamiento, una solicitud para trasladar el caso a la sala correspondiente. Sin embargo, las reglas procesales permiten que, “en nombre de la justicia”, el tribunal ordene el traslado sin que una parte lo solicite.
La posición reiterada en varios casos del Supremo es que “en el caso de que un tribunal determine que el pleito se está ventilando en una sala sin competencia, los tribunales deben trasladar, motu proprio, el caso a la sala correspondiente”.
Creación de la sala especializada en asuntos contributivos
Luego se analizó la Ley Núm. 123-2016, que creó la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos en la Región Judicial de San Juan, porque “la Asamblea Legislativa entendió que, históricamente, las controversias contributivas o las de delitos económicos creaban dificultades en los foros primarios, dado que los pleitos sobre derecho contributivo o corporativo requieren peritaje especializado”.
Se indicó que existe una lista no restrictiva de leyes cuyas controversias deben ser atendidas por esa sala especializada. De igual forma, la Sala Especializada también atenderá controversias civiles que surjan de cualquier ley especial que conceda una exención o crédito contributivo.
Asimismo, el Supremo señaló que la existencia de una sala especializada le daría a la ciudadanía cierto grado de certeza de que las contribuciones se aplicarían uniformemente a todos los contribuyentes.
A renglón seguido, el alto foro discutió la Ley de la Judicatura, que, en su Artículo 5.005, dispone que se designará una Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos en el Tribunal Superior de San Juan, que atenderá las controversias contributivas, incluyendo casos civiles y de delitos económicos.
Autonomía municipal y facultad de imponer contribuciones
Luego se indicó que, bajo el Código Municipal, ciertamente existe autonomía de los municipios, pero que esta no puede “menoscabar los poderes y facultades de la Asamblea Legislativa”.
“Conforme con lo anterior, aunque los municipios tienen libertad para administrar sus bienes y asuntos procesales de la manera que encuentren más eficiente, los municipios no tienen un poder inherente para imponer contribuciones, ya que están sujetos a lo establecido por la Asamblea Legislativa y los poderes otorgados por el Código Municipal”, indicó el alto foro.
Entre las facultades y los deberes de los municipios está imponer contribuciones, incluyendo arbitrios de construcción, pero estos se pueden impugnar. Existe un proceso administrativo regulado por ley y, cuando el contribuyente se opone al pago reclamado, puede acudir al tribunal.
Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro reiteró que los municipios no tienen un poder inherente para imponer contribuciones o tributos.
Aunque el Código Municipal no está incluido en el listado de leyes reguladas expresamente bajo la sala especializada, la lista de la ley de 2016 permite que se incluyan otras. Puesto que el Código Municipal es de 2020, era imposible que estuviera incluido directamente en la lista de estatutos enumerados en la ley de 2016.
“Es claro que la intención original de la Asamblea Legislativa era de centralizar todas las controversias contributivas en la Sala Especializada”, se indicó antes de revocar al Tribunal de Apelaciones.
Decisión dividida y opiniones judiciales
Se trató de una decisión dividida. El juez Luis Estrella emitió algunas expresiones:
“A mi juicio, cuando exista una controversia sobre si una persona es o no contribuyente, ya sea respecto a patentes municipales u otros asuntos contributivos, esta puede presentar una demanda de sentencia declaratoria fuera de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos de la Región Judicial de San Juan”.
Por su parte, la jueza presidenta Maite Oronoz emitió una opinión disidente, a la que se unió el juez Ángel Colón Pérez.
“El mero hecho de que se invoque una disposición de naturaleza contributiva no constituye, por sí solo, una controversia que requiera la intervención de la Sala Especializada”, cuestionaron estos jueces en la disidencia.
Asimismo, hubo una opinión de conformidad del juez Raúl Candelario López.
“Aunque estoy conforme con la determinación alcanzada por la Opinión mayoritaria, entiendo que esta debió aclarar expresamente que la competencia exclusiva de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos se circunscribe a las materias contempladas en la Ley Núm. 123-2016, con exclusión de cualquier otra materia que no haya sido encomendada a dicho foro por la Asamblea Legislativa”, sostuvo.
Los representantes legales fueron el licenciado Miguel Eliza Rivera, por la parte peticionaria, y la licenciada Rebecca Díaz Guerrero y el licenciado Segundo García Cabán, por la parte recurrida.



