En casos de pensiones, se prohíbe el uso de «capacidad económica» para sancionar
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que un juez no puede imputar “capacidad económica” como sanción por incumplir con el descubrimiento de prueba en un caso de pensión alimentaria. El alto foro reiteró que aceptar capacidad económica es un acto estrictamente voluntario.





