COLUMNA –Minima juridicæ: la posesión mobiliaria
Columna del profesor Andrés L. Córdova Phelps.
Columna del profesor Andrés L. Córdova Phelps.
Columna de la Lcda. Marimar Pérez-Riera.
Serían notificadas a los guardias de seguridad o cualquier personal designado.
Deberán tener una licencia para operar y cumplir con requisitos de notificación a vecinos, ocupación máxima y control de ruidos.
Al estar en contra de lo que dispone la Ley de Condominios, esta disposición sería nula
Eliminar la anotación de rebeldía al deudor demandado y estipula que el Tribunal deberá citar a mediación compulsoria en 30 días.