Dispone que será servicio acreditable el tiempo servido por un empleado público que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador u otra agencia gubernamental, legislativa o municipal, y que así también cuente su sueldo para jubilarse, y se le retengan del mismo, las aportaciones de Ley y pagos de préstamos al Sistema de Retiro al cual pertenezca.
Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros empleados públicos.
En Puerto Rico existen distintos sistemas de retiro con sus leyes diferentes que ofrecen distintos beneficios a sus pensionados.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 301-2012] del 19 de noviembre de 2012.
