U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Caso de daños por convicciones erróneas continúa, excepto contra un fiscal

Caso de daños por convicciones erróneas continúa, excepto contra un fiscalDescarga el documento: Díaz-Colón v. Solivan-Solivan

Este caso por daños nació a raíz de la convicción errónea de varios ciudadanos por el asesinato de dos personas en dos casos distintos. En ambos casos, se halló culpables a los acusados como resultado del testimonio de una testigo. En este caso, los demandantes alegan que la Policía de Puerto Rico y varios fiscales colaboraron para fabricar el testimonio de la única testigo, Zoé Díaz Colón. El Primer Circuito desestimó la demanda contra un solo fiscal, determinando que basado en su participación le cobija la inmunidad calificada, pero a los demás no.

Según la demanda, la Zoé Díaz Colón fungió como informante pagada de la Policía de Puerto Rico desde el 2 agosto de 1995. Como parte de su acuerdo con la Policía, Díaz Colón testificó en los casos de asesinato de Rafael Colomba, asesinado el 3 de agosto de 1995, y de Antonio Peña, asesinado el 5 de noviembre de 1997.

Las investigaciones de ambos casos estuvieron paralizados hasta junio del 1998, cuando Díaz Colón ofreció dos declaraciones juradas. En una declaración jurada, alegó que escuchó a Orlando Ramos Félix, Carmelo Velázquez Colón y Leopoldo Sanabria Díaz planificar y admitir posteriormente que asesinaron a Rafael Colomba. En su otra declaración jurada sostuvo que escuchó a José Díaz Colón, Héctor Merced Gómez y Manuel Ortiz planificar y admitir que asesinaron a Antonio Peña.

En ninguno de los casos se informó a la defensa sobre que la testigo era informante pagada de la Policía. En ambos casos fue la única testigo de fiscalía y todos los acusados resultaron convictos y sentenciados a prisión.

En el 2001, luego de enterarse que Manuel Ortiz se suicidó en la prisión, Díaz Colón se retractó de sus testimonios, alegando que todo lo que dijo en ambos casos fue fabricado entre varios agentes y fiscales. Los cuatro convictos restantes solicitaron mediante moción un juicio nuevo.

En el 2003, al serle denegada su moción de juicio nuevo, Sanabria Díaz también se suicidó.

En el 2008, el Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó la convicción de Velázquez Colón y ordenó un juicio nuevo, determinando que fiscalía no reveló a tiempo evidencia exculpatoria a la defensa, incluyendo el contrato entre Zoé Díaz Colón y la Policía. Luego, fiscalía solicitó la desestimación de los cargos contra los convictos restantes y el tribunal lo ordenó así.

Los demandantes (los convictos, sus familias y las familias de los convictos que murieron en prisión) demandaron en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Las alegaciones de la demanda se fundamentan en  la Sección 1983 por violaciones a la cuarta y decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, así como bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

Durante el descubrimiento de prueba, sin embargo, Díaz Colón huyó de Puerto Rico antes de realizarse la deposición. Díaz Colón indicó posteriormente que huyó luego de recibir varias llamadas amenazantes. Luego del descubrimiento de prueba, los demandados solicitaron la desestimación de la causa de acción alegando que les cobija la inmunidad absoluta o al menos la inmunidad calificada por ser agentes del estado.

El Tribunal de Distrito denegó la petición de los demandados indicando que su moción no argumentaba claramente a quien protege la inmunidad o que acciones realizadas por ellos cae bajo la inmunidad. El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito sostuvo dicha determinación.

Sin embargo, en cuanto a uno de los demandados, el fiscal Gabriel Redondo Miranda, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito determinó que sus acciones sí caen bajo la inmunidad. Según las alegaciones de Díaz Colón y las expuestas en la demanda, a Redondo Miranda se le imputa el haber sido parte de la fabricación del testimonio de Díaz Colón por haberle llevado una máquina para terapias de asma.

El Primer Circuito sostiene que a Redondo Miranda le aplica la inmunidad absoluta porque según las determinaciones de hecho del Tribunal de Distrito, él no fue parte de, ni asesoró a los oficiales de la policía en cuanto a la investigación de los asesinatos. Su participación se limitó a preparar la evidencia del Estado para el juicio.

La jurisprudencia ha establecido que preparar a un testigo para juicio es una parte esencial del trabajo de un fiscal en pro del Estado y que la inmunidad se activa aún cuando se presenta testimonio que el fiscal sabe que no es veraz. El hecho de que el fiscal haya provisto un objeto de algún valor a la testigo como incentivo para asegurar que coopere y testifique, no hace de su acción una menos asociada a su trabajo como fiscal. La inmunidad no aplicaría, sin embargo, si se alega que indujo a un testigo a ofrecer falso testimonio en la etapa investigativa, o sea, si se alega que ayudó a fabricar el testimonio contra un ciudadano antes de que se hallare causa probable para arresto.

El Primer Circuito explicó que responsabilizar a un fiscal cada vez que un testigo en un proceso criminal alegue que se le indujo a ofrecer falso testimonio, expone a los fiscales a un sinnúmero de acciones legales. La inmunidad protege al fiscal de lo que potencialmente obstaculizaría su quehacer como funcionario del Estado, al tener que comparecer a juicio cada vez que se alegue que el equipo de fiscalía preparó a un testigo de manera impropia para un caso criminal.

Reseña por el Lcdo. Cristian González