Plantea Edgar Morín en su libro La mente bien ordenada que el trayecto humano ha venido acompañado de progresos sustanciales junto con formidables retrocesos. Esto es importante pues éstos retrocesos atraviesan todos los sistemas incluyendo el sistema jurídico. Si bien el P.del S. 2021 se nos representa como una expresión de un saber jurídico de punta y a la altura de nuestros tiempos, lo cierto es que el mismo constituye una involución respecto del horizonte jurídico de las sociedades modernas en tiempo presente.
Cabe preguntarse, ¿por qué las coordenadas de inteligibilidad en las que descansa esta propuesta de nuevo código penal para Puerto Rico sigue descansando en entendidos que han sido refutados, deconstruidos, emplazados una y otra vez, tanto por el saber criminológico como por el propio avance de los sociedades modernas?
El hecho de que, en este proyecto de nuevo código, las alternativas a la cárcel no se hacen extensivas a casos de delito grave expresa, de entrada, el entendido de que el sujeto no es capaz de crecerse en la dirección del autoexamen y de la aceptación de su responsabilidad: dos elementos centrales en el camino de la rehabilitación tal y como se nos representa desde la propia semántica rehabilitativa.
A otro nivel, y como es planteado por Gilles Deleuze en Postdata a las sociedades de control, en éstas la vigilancia se encuentra menos ligada al espacio físico que a un espacio virtual más amplio. El control no necesita de la modalidad del encierro, como ocurre con la disciplina, para ejercer la vigilancia sobre los sujetos. La vigilancia en la era del control está más relacionada con tecnologías que con instituciones. Plantea Deleuze que estamos en una crisis generalizada de todos los lugares de encierro y, aunque hay proyectos de reforma de todo tipo, éstos sólo logran administrar la agonía de los mismos. En este sentido, el movimiento en la dirección de la búsqueda de alternativas al encarcelamiento aparece como parte de una condición de época por lo que, esta propuesta de nuevo código penal resulta ser disonante respecto de las tendencias globales actuales.
Este entendido ha sido deconstruido una y otra vez y de todas las maneras posibles. El fenómeno criminal ha mostrado ser refractario al aumento de penas y castigos más severos. Con toda probabilidad, el ejemplo más contundente es la problemática del narcotráfico y de las drogas. Una problemática que, evidententemente y en el trayecto histórico, se ha acentuado y agudizado a más aumentan las penas y los castigos.
A otro nivel, y como es planteado por Baratta, contrario al entendido oficialista y popular, a mayor el tiempo de prisionización, mayor es la reincidencia; un reconocimiento que apunta a que el fenómeno carcelario amplía más de lo que reduce el fenómeno que se quiere controlar.
A otro nivel, al imponer un sistema de sentencias y penas fijas (incluyendo la eliminación de intervalos en las penas fijas), el proyecto de nuevo código penal descansa en la aplicación mecánica de la ley en detrimento de la justicia. Nótese que las penas y sentencias fijas suponen la retoma del entendido de la ciencia penal clásica en torno a la deseabilidad de una escala exacta de penas para actos iguales. El problema con este tipo de sistema es que cancela el poder discrecional del juez privilegiando la aplicación mecánica de la ley (ej. para tales actos, tanto tiempo de cárcel) en detrimento de la singularidad y de la posibilidad de la justicia pues, al decir de Jacques Derrida en su ensayo Force of Law: The Mystical Foundation of Law and Authority, no hay posibilidad de justicia como ley sin un juicio fresco y el juicio fresco requiere de que el juez, a partir de un acto reinstitutivo y reinterpretativo de la ley, no solamente conserve la ley, afirme su valor, sino que pueda abrir un espacio para la singularidad, para el carácter que de único, de singular, tienen las vidas de las personas, los eventos que se presentan y de aquello que aparece en un contexto X bajo la mirada de la ley.
El nuevo código penal propuesto reproduce la desigualdad social externa a la cárcel y por esta vía atenta contra el Estado de derecho. Tanto la reducción de los delitos por violación de derechos civiles, como la exclusión de delitos vinculados a la función gubernamental o bien la reducción de las penas propuestas para este tipo de delitos, abona a la reproducción de un sistema penal socialmente desigual que atenta contra el principio del Estado de derecho, particularmente aquél que sostiene que el Estado tiene que ser capaz de supeditarse a sus propias leyes procesándose a sí mismo de maneras comparables al procesamiento penal de otros sectores extraestatales.
Algunos asuntos que el proyecto plantea como insuficiencias del Código Penal vigente tramitan posturas devaluativas contra la academia y un ensimismamiento geográfico/territorial. Se señala como una insuficiencia del Código vigente el que éste fue producido “por académicos para académicos”. Este planteamiento, aparte de ser devaluativo respecto de los académicos en nuestra sociedad, se coloca en abierta tensión con el reconocimiento, recurrentemente expresado, en torno a la urgencia de incluir los saberes sociales y criminológicos de punta en aras de lidiar de maneras más efectivas con la problemática criminal. Se plantea también que el mismo tiene influencias de “jurisdicciones foráneas” como si fuese posible ignorar el saber que, sobre esta problemática y otras, está puesto en el contexto de la sociedad global.
El sistema de sentencias y penas de reclusión por un término fijo no abre espacio alguno en la dirección de conciliar este proyecto de nuevo código penal con el imperativo constitucional de la rehabilitación. Al decir de Carlos Rivera Lugo en su ensayo Ni una vida más para la toga, del castigo sólo se cosecha el resentimiento. Los castigos y las penas deben ser ponderadas en función del juicio interior del imputado. Por ende, las bonificaciones tendrían que pensarse desde el horizonte rehabilitativo el cual debe, a su vez, ser, invariablemente, el horizonte del sistema penal/correccional y de la sociedad en su conjunto. En este sentido, hay una disonancia entre la semántica rehabilitativa y el paradigma privilegiado en este proyecto de nuevo código. A su vez, la pena de reclusión por un término fijo de 99 años sin bonificación (equivalente a una cadena perpetua) no tiene sentido dentro del horizonte rehabilitativo pues si el sujeto no tiene incentivo alguno para, mínimamente activar una cierta disposición reflexiva, entonces el proyecto de nuevo código aniquila de entrada esta posibilidad.
Colaboración presentada en mesa redonda de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, a 26 de mayo del 2011.
