El caso trata sobre Incumplimiento de Contrato; Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009…» determinamos que en el caso de autos el Tribunal de Apelaciones sí tiene jurisdicción y en el ejercicio de ésta pudiera, conforme a los parámetros de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, ejercer su discreción para expedir o negarse a expedir el recurso.
En consecuencia, se expide el auto, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso a ese foro para trámites ulteriores, de conformidad con lo aquí pautado.» Opinión del Juez Erick V. Kolthoff Caraballo.
Lea el caso completo: [2011TSPR179].
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de Arecibo, Guayama y Utuado Panel XI. El juez ponente fue el Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón. El abogado de la parte peticionaria fue el Lcdo. Sadi R. Antomattei y de la parte recurrida el Lcdo. William W. Díaz Natal.

