El caso trata de Ley 7. “Debemos analizar si a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) se le delegó la facultad de establecer una fecha de corte para computar la antigüedad de los empleados públicos afectados por la Ley Núm. 7-2009, mejor conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A sec. 8791 et seq. Contestamos en la afirmativa. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos los dictámenes del Tribunal de Apelaciones.”
“Por las razones anteriormente expuestas, es inescapable la conclusión de que la JREF se excedió en sus poderes al establecer una fecha de corte de antigüedad pues, al no tomar en consideración todos los servicios prestados por los empleados para determinar si cumplían con el periodo requerido para estar excluidos de la Fase II, violó el mandato del Artículo 37.04(b)(4) de la Ley Núm. 7.”
Lea el caso completo: [2011TSPR205]
El caso proviene del Tribunal de Apelaciones Región Judicial de Región Judicial de San Juan, Panel I. Hon. Luis R. Piñero González.