Impone a todas las entidades gubernamentales la responsabilidad de incluir un acápite sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles para las personas con impedimentos en sus correspondientes agencias. Enmienda la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Dispone que corresponderá al enlace interagencial para el desarrollo e implantación de su plan estratégico recopilar la nueva información a ser incluida en dichos informes.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 44-2012] del 29 de febrero de 2012.