Enmienda la Ley de la Judicatura, Art. 3.002. Confiere al Tribunal Supremo la facultad de atender mediante auto de certificación interjurisdiccional, cualquier controversia que le fuera referida por cualquier tribunal de los EU, en controversias de derecho puertorriqueño.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 87-2012] del 17 de mayo de 2012