Enmienda la Ley de la Policía de PR. Dispone que la mujer policía embarazada tendrá derecho a que se le ubique temporeramente a la unidad de trabajo más cercana a su residencia.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer mediante legislación el derecho de la Mujer Policía en estado de embarazo, a prestar sus servicios en un puesto cercano a su hogar durante dicho período de gestación, cuando así lo solicite.
«Hoy día es una realidad el que la mujer moderna está cada vez más activa en diferentes funciones, empleos y profesiones que en el pasado tradicionalmente se identificaban con el género masculino. Como parte de los logros de la mujer, en su lucha por la igualdad, está el que son muchas las mujeres que ingresan, tanto en las Fuerzas Armadas como en los diferentes cuerpos policíacos, tanto a nivel del Estado como a nivel municipal.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 120-2012] del 18 de junio de 2012.
Está establecido en la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley 53-1996, según enmendada, que el Superintendente de la Policía, dentro de las facultades que posee, puede determinar la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía, conforme al Sistema Uniforme de Rangos y de acuerdo a las necesidades del servicio. Sin embargo, es una realidad que muchos miembros de la Policía de Puerto Rico son asignados a trabajar en lugares distantes de sus hogares; esto incluye a la mujer policía, aun cuando se encuentra en estado de embarazo.
La legislación vigente en Puerto Rico, aun cuando provee protección para las madres obreras, lo cierto es que para estas mujeres embarazadas que trabajan en la Policía de Puerto Rico nada se ha dispuesto para proveerle el derecho a trabajar cerca de su hogar mientras estén en estado de embarazo.
Es política pública en Puerto Rico el que se decreten leyes dirigidas a la protección de la vida, la salud y la seguridad de empleados y obreros. A esos efectos, se han aprobados leyes, tales como la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras”, a los efectos de establecer el derecho a un descanso a las madres obreras, en estado grávido.
La mayor vulnerabilidad de las mujeres durante la gestación y del feto justifican, social y legalmente, que se tomen medidas preventivas ante los riesgos laborales, con el fin de garantizar la salud de la mujer y el feto.»