Partes: Baltazar Ortiz Chévere, Armando Quiles Molina, José M. Molina Hernández, Emilio López Borges, María D. Colón González y Soc. Gananciales, Enrique Adorno Bonilla, Magdalena Figueroa Loarte y SLG, Recurridos v. Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre A
sociado de Puerto Rico, Peticionario
Este caso trata sobre la Ley de Contribución Sobre Ingresos y el alcance de la exención de impuestos establecida en la Sección 1022 (b)(5) del Código de Rentas Internas.
«Con la decisión que emitimos hoy, hacemos valer el mandato legislativo expresado en la Ley Núm. 117-2006, conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006, mediante la cual se enmendó la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 120-1994, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 8422(b)(5). Como veremos a continuación, el propósito de esa enmienda fue limitar el alcance de la exención de impuestos contenida en la Sec. 1022(b)(5), íd., a las lesiones o enfermedades físicas. Eso modificó la interpretación estatutaria que hicimos en Orsini García v. Srio. de Hacienda.»
«En conclusión, resolvemos que para fines de la Sec. 1022, supra, constituye ingreso no exento de contribución la indemnización producto de un acuerdo de relevo otorgado con el propósito de transigir cualquier reclamación obrero patronal que pudiese surgir al amparo de las leyes laborales existentes.»
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El abogado de la parte recurrida fue el Lcdo. Luis E. Vázquez Santos.
Los abogados de la Oficina del Procurador General fueron la Lcda. Leticia Casalduc Rabell, Subprocuradora General, la Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez, Procuradora General Auxiliar, la Lcda. Lizette Mejías Avilés, Procuradora General Auxiliar, el Lcdo. Luis Román Negrón, Procurador General, la Lcda. Zaira Girón Anadón, Subprocuradora General, la Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz, Subprocuradora General, y la Lcda. Carmen. A Riera Cintrón, Procuradora General Auxiliar.