Ley de Puerto Rico

Nuevos requisitos para aspirantes a ejercer la Psicología en Puerto Rico

Enmienda la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología. Autoriza a la Junta Examinadora de Psicólogos a que forme parte de la “Association of State and Provincial Psychology Boards” (ASPPB), y a utilizar el “Examination for the Professional Practice of Psychology (EPPP)” de la ASPPB, como examen de reválida requisito para obtener la licencia de psicólogo en PR.

Mediante la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, se reglamentó la práctica de la profesión de la psicología, se creó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico y se le otorgó a dicha Junta la facultad para preparar y administrar exámenes de reválida, expedir, suspender, revocar o denegar licencias, reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de esta profesión.   El pleno cumplimiento de la Ley 96 exige a todo psicólogo licenciado ejercer la profesión conforme a su capacitación y competencias bajo las provisiones legales y las normas éticas que reglamentan esta práctica en Puerto Rico.

Por el eminente interés del Estado en proteger la salud y el bienestar público, en dicha ley se establecen requisitos y condiciones relacionados al proceso de la otorgación de la licencia profesional.  Por  virtud de tales disposiciones, toda persona aspirante al ejercicio de la profesión de la Psicología en Puerto Rico viene obligada a cumplir con varios requisitos entre los cuales se incluye la aprobación de un examen de reválida diseñado para evaluar la amplitud del conocimiento en áreas sustantivas de la psicología, así como la capacidad y competencia del candidato o candidata para integrar y aplicar dicho conocimiento.

Lea la Ley completa: [Ley Núm. 281-2012] del 29 de septiembre de 2012.

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