Partes: Brenda I. Franco Resto, Apelada v. David Rivera Aponte, Apelante
«Una vez más nos vemos precisados a analizar si ciertas partidas constituyen ingreso para propósitos del cálculo de una pensión alimentaria. Particularmente, en esta ocasión nos corresponde resolver si el pago por concepto de dieta y millaje que recibe un alimentante de su patrono constituye ingreso conforme a la Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores y las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico.
Asimismo, debemos determinar si el dinero que se recibe de un premio de la Lotería Tradicional de Puerto Rico es ingreso para calcular la pensión alimentaria.
Por los fundamentos antes expuestos, se modifica la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista en que determine si el dinero recibido por el señor Rivera Aponte en concepto de dieta y millaje constituye el rembolso de gastos incurridos o un beneficio económico de su empleo y se impute como ingreso solamente la porción que no corresponda a un rembolso de gastos. Asimismo, lo devolvemos también para que se impute el premio de la lotería como ingreso total para el 2008 y se haga el correspondiente ajuste a la pensión alimentaria. »
Lea el documento completo: [2012TSPR160]
El abogado de la parte peticionaria fue la Lcda. Rosa I. Ward Cid.
Las abogadas de la parte recurrida fueron la Lcda. Maritza Miranda López y la Lcda. Helga Carrero Echevarría.