Partes: José Rivera Guerra, Recurrido v. Comisión Estatal de Elecciones, et als., Peticionarios
«La controversia que se nos presenta en el caso de autos es novel: ¿tiene derecho una persona que se autoproclama candidato por nominación directa (write-in) a tener observadores en los colegios de votación durante una elección general? Determinamos que la contestación a tal interrogante, conforme al derecho puertorriqueño, es en la negativa.
[E]n nuestra jurisdicción, un ciudadano tiene derecho a “votar por”, pero no a “aspirar como” candidato “write-in” en una elección general. Por lo tanto, si una persona, como en el caso de autos, no puede siquiera reclamar como un derecho aspirar por nominación directa a la misma posición que hoy ocupa, mucho menos puede esperar tener derecho a que representantes de “su candidatura” actúen como observadores del proceso.»
Lea el documento completo: [2012TSPR167]
El abogado de la parte peticionaria fue el Lcdo. Ramón Walker Merino.
El abogado de la parte recurrida fue el Lcdo. José Santiago Álvarez.

