Ley de Puerto Rico

Ajuste de arbitrios de construcción por reducción costo final de obras públicas o privadas

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Enmienda la Ley de Municipios Autónomos. Establece un término de seis meses a partir de la orden de cambio en obras públicas, y desde que se concluye la obra si es de carácter privado, para que se reduzca el costo total de la obra por la que se pagan arbitrios de construcción a un municipio.

La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como «Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991», se estableció para darle a los municipios la autonomía para manejar su administración, presupuesto y servicios que brindan a la comunidad.

La Ley de Municipios Autónomos fue aprobada por la Asamblea Legislativa para otorgar a los municipios un mayor grado de gobierno propio y autonomía fiscal. Posteriormente, esta Ley fue enmendada con el propósito de que los municipios ampliaran sus facultades contributivas y pudieran recaudar mayores ingresos para sufragar los servicios que ofrecen a sus habitantes. El poder de los municipios para imponer contribuciones, derechos, licencias y otros cargos está establecido en el Artículo 2.002 de la Ley Núm. 81, supra. Entre estas contribuciones se encuentra el arbitrio de construcción, «cuyo pago pueden requerir los municipios antes del comienzo de toda obra que se construya dentro de sus límites territoriales. Para fijar este arbitrio se tomara en consideración el costo total del proyecto, luego de restarle los gastos en concepto de ciertas partidas predeterminadas».

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