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Establece la obligación de todo asegurador autorizado a suscribir negocios de seguros en Puerto Rico, a investigar, ajustar y resolver toda primera solicitud de reconsideración en el periodo razonablemente más corto dentro de 30 días contados a partir de la fecha en que se presentó la reconsideración.
Se adopta esta Regla con el propósito de establecer la obligación de todo asegurador autorizado a suscribir negocios de seguros en Puerto Rico, de investigar, ajustar y resolver toda primera solicitud de reconsideración de su determinación original sobre una reclamación, en el periodo razonablemente más corto dentro de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se presentó la reconsideración. Así también, esta Regla define lo que constituye una solicitud de reconsideración para efectos de esta Regla.

