Reglamentos de Puerto Rico

Programa Mi Casa Propia cubre más beneficiarios exentos de reembolso de beneficios

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ACTUALIZACIÓN (8 de mayo de 2014)Mi Casa Propia se quedó sin fondos en abril (El Nuevo Día)

ACTUALIZACIÓN (22 de febrero de 2014): Hoy se firmó la Ley 31-2014 que establece que los fondos del Programa “Mi Casa Propia” estarán, de ahora en adelante, disponibles a partir del primero de enero de cada año, contrario a lo que dictaba la disposición anterior.

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Primera enmienda al Reglamento Núm. 8373 del programa Mi Casa Propia

Añade varias definiciones de los beneficiarios exentos y atempera las restricciones y contingencias a las definiciones añadidas.

Establece el ordenamiento del Programa Mi Casa Propia (el «Programa») creado por la Ley Núm. 34 del 26 de junio de 2013, la cual autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (la «Autoridad») a crear el Programa y disponer sobre sus parámetros de funcionamiento, aplicabilidad, entre otros. El Programa se establece conforme a las facultades concedidas a la Autoridad en la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda; en la Ley 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda y 1a re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución Número 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento del 16 de noviembre de 1977 y sus enmiendas.