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Enmienda la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio. Dispone que las agencias del gobierno publicarán en sus páginas oficiales en Internet toda regla o reglamento que consideren adoptar, enmendar o derogar, que esté relacionada o afecte a los pequeños negocios.
La Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, permite a las agencias administrativas revisar su propia reglamentación para asegurar que estos comercios no se encuentren sobrecargados por las mismas o innecesariamente reglamentados. Para lograr este propósito, se debe promover el aumento de su conocimiento y comprensión del impacto de las regulaciones, requerir que la agencia se comunique y explique sus hallazgos en la publicación mientras se provee una descarga de reglamentación apropiada para el sector de las pequeñas empresas.
Según expresa la Exposición de Motivos de la referida Ley, mediante la aplicación de ésta las agencias gubernamentales tendrán que ser creativas, conocer la estructura económica de la industria que regula, y finalmente, reglamentar en forma tal que no se le impongan cargas indebidas al sector que más aporta al crecimiento de la economía, específicamente los pequeños negocios. Además, les permitirá a los empresarios participar en el proceso de la reglamentación y exponer sus comentarios sobre las prácticas y acciones para asegurar el fiel cumplimiento de las agencias.
La presente Ley enmienda la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio a fin de requerirle a las agencias pertinentes la publicación de los referidos reglamentos, a través de su página oficial en la red de la Internet, hoy en día el medio de comunicación más utilizado y accesible. Al publicar la agencia las propuestas a través de su página oficial en la red de la Internet una mayor cantidad de comerciantes podrán acceder a las mismas y así darle cumplimiento a la propuesta de la Ley. También, se atempera a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual asegura ante la propuesta de adopción de reglamentos, la publicación en un periódico de circulación general y en la red de la Internet.