
Descarga el documento: Comité Fiestas de la Calle San Sebastián, Inc. v. Cruz et al
El Comité Fiestas de la Calle San Sebastián demandó a Carmen Yulín Cruz y el Municipio de San Juan por alegadas violaciones a sus derechos bajo la Primera Enmienda, libelo e infracciones a las leyes de marcas.
En el curso del descubrimiento de prueba, los demandantes solicitaron al Tribunal que ordenara a los demandados a producir una serie de documentos. El tribunal emitió la orden solicitada, pero los demandados no cumplieron.
Los demandantes habían solicitado todos los contratos con los kioscos para las fiestas del 2013, documentos que acrediten el cumplimiento con los contratos entre el Municipio de San Juan y Buena Vibra Group, contratos con los auspiciadores, entre otros documentos que acrediten el cumplimiento del Municipio y las entidades contratadas con las leyes locales aplicables.
Originalmente, los demandados objetaron la solicitud de producción alegando que se sale del ámbito de lo que es pertinente para este caso.
El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico sancionó a los demandados con una multa de $100 por cada solicitud incumplida. En total, el Municipio debe pagar $350.00 en multas. La alcaldesa Carmen Yulín Cruz fue multada por la misma suma, a ser pagada de su propio bolsillo, según ordenó el Tribunal.
Adicional a las multas, el Tribunal ordenó a los demandados a mostrar causa por la cual, no debería, por causa de su incumplimiento con el descubrimiento de prueba, aceptar como hecho la siguiente alegación de los demandantes, según reza la demanda:
El Municipio de San Juan contrató con Buena Vibra Group, Inc. para las fiestas del 2013 y 2014 sin obtener los documentos necesarios ni prueba de su cumplimiento con contratos anteriores, pero se rehusó a contratar con el Comité Fiestas de la Calle San Sebastián hasta que produjeran dichos documentos. [Traducción nuestra].
En virtud de las Reglas de Procedimiento Civil federal, los tribunales tienen discreción para, como sanción a una parte que incumple con órdenes del tribunal, eliminar sus alegaciones, o tomar sus alegaciones como ciertas sin evaluar prueba al respecto.
Reseña por el Lcdo. Cristian González