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Acercamiento a las instituciones del Derecho en Cuba: Sistema judicial

Por Yenier Prado Pombal*

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El sistema judicial cubano es resultado de un proceso de reforma orgánica experimentado a partir del año 1959. Comenzando por la ley Núm. 1250 de 23 de junio de 1973, conocida como “Ley de Organización del Sistema Judicial”, esta respondió a la entonces necesidad de unificar las distintas jurisdicciones que existían en Cuba, con el propósito de garantizar la aplicación uniforme de la justicia a lo largo y ancho del país. Esta normativa tuvo que ser modificada, posteriormente, mediante la Ley Núm. 4 de 10 de agosto de 1977, con el propósito de atemperar la estructura del sistema judicial con la nueva distribución política y administrativa que incorporaba la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 24 de febrero de 1976. La Constitución establece en su artículo 102, que: “El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios”. Por tal razón se extinguieron los tribunales Regionales y de base, creándose entonces el sistema que hoy subsiste y se divide en: Tribunales Municipales Populares, Tribunales Provinciales Populares y Tribunal Supremo Popular.

Posteriormente, con el propósito de liberar a los tribunales de cargas administrativas, en el año 1990 se realizaron algunas modificaciones al sistema de justicia que consistieron en atribuirle al Ministerio de Justicia las tareas de elaboración y aprobación de plantillas del personal judicial, gestión del presupuesto, auditorias, entre otras. Sin embargo, la práctica demostró que era conveniente regresar al Tribunal Supremo las funciones cedidas al Ministerio de Justicia y el día 11 de julio de 1997 se promulgó la Ley Núm. 82 “Ley de los Tribunales Populares”, la cual está vigente. En su artículo primero se establece, que: “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.

Es necesario comentar que la referida organización de los tribunales atendiendo a la distribución política y administrativa de Cuba; tiene su excepción en la jurisdicción militar. En esta, la estructura de los tribunales se realiza atendiendo la organización y distribución de las fuerzas armadas. Siendo los tribunales militares de guarnición y territoriales, la primera y segunda instancia judicial, respectivamente; mientras que el Tribunal Supremo Popular, por conducto de su Sala de lo Militar, es la última instancia judicial. También, en el caso del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, que sin ser una provincia, existe un Tribunal Especial Popular con categoría de instancia provincial.

La referida “Ley de los Tribunales Populares”, establece que: “El Tribunal Supremo Popular, ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República”. Dicho órgano se compone de un presidente, 4 vicepresidentes, 6 presidentes de salas y demás jueces profesionales y jueces legos. Vale señalar que existen 6 salas de justicia en el Tribunal Supremo, a saber: Sala de lo Penal; Sala de lo Civil y de lo Administrativo; Sala de lo Laboral; Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; Sala de lo Militar; y, Sala de lo Económico. Cada sala se especializa en la resolución de los casos tomando en consideración la materia a que pertenecen los mismos.

En Cuba, a diferencia de los países donde el precedente judicial es fuente primaria de Derecho, pues su máximo foro de justicia no tiene que publicar sus decisiones judiciales, lo cual no supone que sean secretas. El fundamento radica en las características que distinguen el sistema de derecho imperante en los países de corte “civilista”, al cual pertenece Cuba, de aquellos cuyo sistema es de corte anglosajón o llamado common law. No obstante, el hecho de que no aplique la doctrina del stare decisis en Cuba, como fuente creadora de derecho, ello no significa que los pronunciamientos de su máximo foro sean desatendidos o menospreciados. Es facultad de los presidentes de las respectivas salas del Tribunal Supremo Popular, tomar medidas para garantizar “la interpretación y aplicación uniforme de las leyes por todos los tribunales, en lo que respecta a cada rama especializada”, según lo establece la Ley Núm. 82-1997.

¿Cómo se hace extensiva la aclaración de determinado precepto legal para procurar su interpretación uniforme?

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo es un grupo integrado por el presidente del Tribunal, los cuatro vicepresidentes y los seis presidentes de salas, para un total de once miembros. Dentro de sus funciones, el artículo 19.1 h) de la referida Ley Núm. 82-1997, establece: “Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para los tribunales, a los efectos de establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley”. Dichas instrucciones del consejo de gobierno del tribunal Supremo, no son la única forma de extender sus orientaciones al resto de los tribunales. Dentro de las facultades del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, también se encuentra la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa en materia relacionada con la administración de Justicia, entre otras.

Por su parte, los Tribunales Municipales y Provinciales, son la primera instancia judicial dependiendo la cuantía y naturaleza del caso en cuestión.

En el Tribunal Municipal Populares, todos los casos que se radican son ventilados con la intervención de un panel compuesto por tres jueces. A diferencia de los tribunales provinciales o el Tribunal Supremo, lo correcto es hablar de secciones y no de salas. El Tribunal Municipal Popular es la primera instancia procesal para dilucidar asuntos penales relacionados a “Índices de peligrosidad social pre delictiva y de los delitos cometidos en sus respectivos territorios, susceptibles de ser sancionados con pena privativa de libertad que no exceda de 3 años o multa no superior a mil cuotas, incluso ambas”, según lo establece el artículo 8 de la Ley Núm. 5 de 13 de agosto de 1977 “Ley de Procedimiento Penal”. Actualmente, se debate la posibilidad de ampliar la competencia de los tribunales municipales para conocer de delitos cuya pena puede ser mayor. Además de asuntos penales, el Tribunal Municipal Popular también conoce de casos civiles cuya cuantía o valor del bien reclamado, no exceda de mil pesos. También se ventilan controversias de familia, cuestiones incidentales al proceso de divorcio, procesos sucesorios, laborales, entre otros. En un esfuerzo por lograr mayor eficiencia en la resolución de los casos, se han creado secciones especiales en algunos tribunales municipales las cuales conocer de materias específicas, que tienen lugar en el municipio donde está la sede del Tribunal u otros municipios limítrofes.

Por su parte los Tribunales Provinciales Populares juegan un doble rol en el sistema de judicial cubano. Por una parte, estos son la primera Instancia Judicial para algunos casos y además son la segunda instancia procesal, el segundo escalón, para revisar en apelación los recursos que se interponen contra las sentencias y resoluciones definitivas de los Tribunales Municipales Populares. Para lograr este objetivo, los tribunales provinciales se dividen en salas, a saber: Salas de lo Penal, de lo Civil y de lo Administrativo, de lo Laboral, de los Delitos contra la Seguridad del Estado, y de lo Económico. Sin embargo, la Ley Núm. 82-1997, establece que: “el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede crear salas para conocer de asuntos en materias especializadas”. Por ejemplo, en delitos económicos, drogas, tránsito, entre otros. En el tribunal provincial todas las salas están compuestas por paneles de jueces cuya cifra puede ser 3 o 5 jueces. En casos penales cuya sanción para el delito en cuestión puede ser igual o mayor a 8 años de privación de libertad hasta 30 años o pena de muerte, intervendrán cinco jueces. Vale decir, que no todos los jueces son profesionales, pues la participación popular en la toma de decisiones judiciales se expresa a través de jueces legos y no a través de la institución del jurado.

* Yenier Prado Pombal es un abogado cubano y Embajador de Microjuris de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

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