Durante la pasada sesión senatorial el cuerpo legislativo aprobó el Proyecto del Senado 1482, que dispone la creación del Colegio de Profesionales de la Fisioterapia en Puerto Rico, medida radicada por petición de la Asociación Puertorriqueña de Fisioterapia (APF).
“La terapia física, o fisioterapia, ha sido clasificada entre las primeras 39 profesiones de mayor crecimiento en la Isla. Se espera que la demanda por los servicios de terapia física continúe en aumento a medida que la competencia profesional avance y nuevas intervenciones y técnicas de tratamiento expandan el ámbito de la práctica. Áreas tales como la aplicación de la genómica en la prescripción individualizada del ejercicio, el uso de la robótica para asistir el movimiento y los métodos de simulación por computadora ejemplifican el potencial de expansión y desarrollo que tiene la fisioterapia. Es una profesión tan especializada que, como otras, deben reunirse en una agrupación profesional que vele por sus derechos y deberes”, explicó el senador José Luis Dalmau, autor de la medida.
La Asociación Puertorriqueña de Fisioterapia (APF) -en asamblea ordinaria–acordó iniciar los procesos para la creación del Colegio de Fisioterapia de Puerto Rico. La APF es la organización profesional que reúne y representa el mayor número de Fisioterapistas y Asistentes del Fisioterapista en el país. En la convención celebrada el 28 de febrero de 2004, la Asamblea de la APF, oficialmente constituida, endosó la colegiación de forma unánime. A partir de entonces, se han hecho varios esfuerzos legislativos para culminar el proceso. La Asamblea Legislativa, en respuesta a la solicitud de la APF permite mediante esta ley la celebración de una consulta para que los Fisioterapistas y los Asistentes del Fisioterapista autorizados para ejercer en el país, determinen su acuerdo con la creación del Colegio de Fisioterapia de Puerto Rico, con el requisito de colegiación obligatoria y, de ser así, concretar jurídicamente su constitución.
El Colegio de Fisioterapia de Puerto Rico tendrá como propósitos:
- asegurar la calidad de los servicios de fisioterapia en Puerto Rico y su desarrollo continuo para mantenerse en conformidad con tendencias académicas, profesionales y sociales de vanguardia;
- promover el mejoramiento profesional mediante adiestramientos y educación continua de acuerdo con las necesidades de los colegiados y del país;
- fortalecer los mecanismos para hacer accesibles los servicios de fisioterapia al pueblo de Puerto Rico;
- abogar por la salud y el bienestar del país;
- desarrollar y ofrecer programas de servicio a la comunidad;
- defender los derechos de los Fisioterapistas y Asistentes del Fisioterapista;
- promover el desarrollo de investigación, en particular de aquella dirigida a evidenciar la efectividad de la práctica de la fisioterapia;
- establecer relaciones con entidades afines a la fisioterapia para llevar a cabo acciones compartidas que devenguen beneficios a la comunidad y a la profesión de fisioterapia;
- participar activamente en el establecimiento de política pública dirigida al bienestar y protección de la salud;
- promover relaciones colaborativas entre sus colegiados y otros profesionales para el logro de objetivos comunes que redunden en beneficio para la sociedad puertorriqueña;
- educar a la comunidad sobre los beneficios de la fisioterapia en la restauración de la disfunción, la actividad física y la participación social; el mejoramiento de la calidad de vida, promoción del bienestar físico, el mantenimiento de la salud, y la prevención de enfermedades y disfunciones físicas en Puerto Rico;
- velar por el cumplimiento con los valores y estándares profesionales, éticos y legales de la fisioterapia; y
- responder a las necesidades emergentes de la profesión y de la comunidad a través de la adopción de propósitos adicionales.
La membresía a dicho colegio será de carácter obligatoria para quienes quieran ejercer esa profesión. Después de haber transcurrido seis (6) meses de celebrada la Asamblea Constituyente del Colegio, ninguna persona que no sea miembro de este o que se encuentre en vías de completar el procedimiento para su ingreso o admisión al Colegio, podrá ejercer como Fisioterapista o como Asistente del Fisioterapista, y si ejerciere estará sujeto a las penalidades dispuestas en el Artículo 7 de esta Ley. Durante este periodo de tiempo se publicarán no menos de seis (6) edictos en distintas fechas en los dos periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, para notificar sobre esta disposición. Terminado este plazo la Junta no expedirá o renovará licencia para ejercer como Fisioterapista o Asistente del Fisioterapista a ninguna persona que no sea miembro del Colegio
De acuerdo al Manual de Perspectivas Laborales (Occupational Outlook) de enero de 2014, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, se espera que el empleo de los Fisioterapistas crezca un 36% entre el 2012 y el 2022. Este crecimiento es mucho más rápido que el promedio de la mayor parte de otras profesiones, cuyo ritmo de crecimiento se estima en 11% para este mismo periodo. En Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos estima un crecimiento de Fisioterapistas de 19.43% entre los años 2008-2018.