U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Juez ordena a alguacil a sentar a la fuerza al abogado de defensa; Boston no halló conducta impropia judicial

Juez ordena a alguacil a sentar a la fuerza al abogado de defensa; Boston no halló conducta impropia judicial

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El Primer Circuito no halló que el juez del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico incurrió en conducta impropia o que abusara de discreción al no permitirle tiempo para evaluar un vídeo. Para el Primer Circuito, el estándar para esas alegaciones es alto y el acusado no cumplió con ellos. Sin embargo, halló que probablemente obtuvo asistencia inefectiva de abogado, dado que su abogado no observó los vídeos antes del juicio.

René Márquez Pérez apeló su convicción y sentencia alegando que el juicio en su contra no fue justo. Según Márquez Pérez, su solicitud de nuevo juicio se basa en que el juicio celebrado estuvo plagado de mala conducta judicial, poco tiempo de preparación y asistencia inefectiva de abogado.

Un jurado halló culpable a Márquez Pérez de posesión de drogas con intención de distribuir, así como de posesión de un arma de fuego durante la comisión de un delito relacionado al tráfico de drogas. El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico lo sentenció a aproximadamente 9 años y medio de prisión por ambos cargos.

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito determinó que no procede la alegación de que el juez de sala incurrió en una conducta impropia durante el juicio. Según los hechos que plantea el Primer Circuito en la opinión, el juez de Distrito se comportó como debía durante la mayor parte del juicio, y quizás perdió la compostura por sólo un instante.

Márquez Pérez alega que el juez no propició que su juicio fuese justo al regañar constantemente a su abogado. El convicto señaló, por ejemplo, que durante el contrainterrogatorio a uno de los agentes, el juez interrumpía al abogado indicando que sus preguntas citaban mal al testigo o lo intentaban inducir a error. En otras ocasiones el juez ripostaba al abogado indicándole que hiciera su asignación, queriendo decirle que se prepare adecuadamente.

Según los hechos esbozados, el juez perdió la tabla mientras el abogado de defensa intentaba plantear una objeción a una objeción de fiscalía. En ese momento, el juez mandó a callar y sentarse al abogado para que el fiscal plantease su objeción. El abogado intentó constar para récord su planteamiento, y el juez ordenó al alguacil de sala a sentar al abogado por la fuerza, lo cual hizo.

Para el Primer Circuito ese hecho no es suficiente para hallar que el juez actuó de manera impropia porque en su actuación no abusó de su discreción como juez, ni incidió en la apreciación de la prueba de manera que perjudicase verdaderamente al acusado.

Según el Primer Circuito, el juez de sala dirigió su ira contra el abogado y no contra el acusado, y no sugirió que estaba del lado de la fiscalía. Aún así, el juez instruyó al jurado a hacer caso omiso a los regaños dirigidos al abogado al evaluar la prueba del caso. A pesar de que el juez perdió la tabla contra el abogado ante el jurado, la objeción se resolvió a favor de la defensa y no afecto la presentación de evidencia crítica en el caso. Encima de eso, el Primer Circuito entiende que la prueba contra el acusado era abrumadora.

En cuanto a la alegación de que el Tribunal de Distrito no proveyó a la defensa tiempo adecuado de preparación, el Primer Circuito también lo denegó por no hallar que el Tribunal abusó de discreción.

El planteamiento de Márquez Pérez se fundamenta en que al abogado de defensa se le denegó una moción para suspender el juicio por un día para evaluar un vídeo que presentaría fiscalía. El acusado plantea que de haber visto los vídeos con tiempo, hubiese ponderado la posibilidad de declararse culpable. Márquez Pérez no vio los vídeos porque había problemas en la prisión con un programa para poder verlos.

El problema, según el Primer Circuito, es que el abogado de defensa supuestamente admitió que no vio los vídeos porque así lo decidió. El Apelativo también indicó que la moción que presentó el abogado fue tardía, a las 5:40 p.m. del último día laborable antes del comienzo del juicio.

En última instancia, el Primer Circuito señaló que el acusado no demostró que un acuerdo favorable con fiscalía se hubiese consumado durante el día antes del juicio, y luego de observar el vídeo. Según lo frasea el Primer Circuito, el Tribunal de Distrito no tenía la obligación de rescatar a Márquez Pérez de su situación auto-infligida.

A pesar de todo esto, el Primer Circuito sí halló que el acusado no obtuvo asistencia efectiva de abogado, derecho cobijado bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, dado que su abogado no evaluó el vídeo que presentaría fiscalía antes del juicio. El derecho del acusado a una asistencia efectiva de abogado incluye la negociación de un buen acuerdo con los fiscales.

Fiscalía Federal había provisto los vídeos durante el descubrimiento de prueba. El Primer Circuito indica que el abogado de defensa sabía que los fiscales se apoyarían en el vídeo como prueba contra el acusado. Sin embargo, según surge de la opinión, aparentemente el abogado de defensa pensó que el vídeo contenía prueba exculpatoria, pero no los observó.

El Primer Circuito determinó que hay suficiente prueba para devolver el caso al Tribunal de Distrito de modo que se celebre una vista donde se dilucide si la asistencia de abogado para con Márquez Pérez fue inefectiva.

por el Lcdo. Cristian González

 

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