Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

No se pueden enmendar o corregir propuestas de subastas municipales luego de haberse celebrado la subasta

No se pueden enmendar o corregir propuestas de subastas municipales luego de haberse celebrado la subasta

Descarga el documento: CD Builders, Inc. v. Municipio de Las Piedras

I. Síntesis circunstancial
Luego de haberse celebrado una subasta del municipio de Las Piedras, uno de los licitadores llamados C.J.O. Construction, cometió un error numérico en su propuesta y la Junta de Subastas le permitió al licitador que corrigiera la misma. Inconforme, otro licitador llamado CD Builders acudió al Tribunal de Apelaciones alegando que dicha corrección es improcedente en Derecho. El Tribunal de Apelaciones ordenó la celebración de otra subasta. Inconforme, CD Builders acudió al Tribunal Supremo alegando que el remedio que procedía en Derecho era la adjudicación de la subasta a su favor ya que era el segundo postor y licitador responsivo y no la realización de una nueva subasta.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: El permitir la corrección de un error numérico en una propuesta de subasta municipal por parte de un licitador luego de haberse efectuado el proceso de subasta, ¿constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta?

III. Decisión
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que las subastas municipales se rigen por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. También mencionó que la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) promulgó el Reglamento para la Administración Municipal (Reglamento Núm. 7539). Entre otras múltiples cosas, el aludido reglamento exige subasta pública cuando el costo de la obra o mejora pública excede de cien mil dólares y también dispone que “[n]o se permitirá bajo ninguna circunstancia, el retiro de una oferta o efectuarse cambios o modificaciones a la misma después de haber sido abierta y leída en público”.

El Hon. Edgardo Rivera García reiteró que los tribunales no deben intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta, salvo que la determinación administrativa adolezca de un abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad.

En el presente caso, el Tribunal Supremo pudo colegir que el permitir la corrección del error numérico luego de haberse celebrado la subasta incumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos y en el Reglamento Núm. 7539. También destacó que la corrección permitida por la Junta de subasta violó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 del municipio de Las Piedras que impedía “modificaciones a la propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en público”. Por consiguiente, el Supremo concluyó que la propuesta de C.J.O. Construction quedó invalidada.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico también explicó que permitir la corrección del error numérico y someter una propuesta enmendada, luego de haberse efectuado el proceso de subasta, constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta.

Finalmente, el Supremo ordenó a la Junta de Subastas que evaluara las ofertas o licitaciones restantes ante su consideración y que adjudicara la subasta a favor del licitador que cumpla con los requisitos, según los parámetros establecidos en la ley y reglamentos de adjudicación aplicables.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez disintió y emitió unas expresiones en la parte dispositiva del caso. Sus declaraciones son las siguientes:

“Aunque una mayoría de este Tribunal analiza y resuelve de manera atinada lo referente a la descalificación de la propuesta de C.J.O. Construction, estimo que ésta ignora los errores puntuales señalados por CD Builders, Inc. (la parte peticionaria). Surge con meridiana claridad que la parte peticionaria plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar la celebración de una nueva subasta. No obstante, en la opinión mayoritaria, para todos los efectos, se opta por avalar el dictamen del foro apelativo intermedio. Ello, al ordenarle a la Junta de Subasta evaluar, nuevamente, las propuestas en cuestión. Tal proceder provoca diversas interrogantes. ¿Por qué castigar con un nuevo procedimiento de evaluación a un licitador que sí cumplió con los requisitos de la subasta? ¿No es eso imputarle a dicho licitador el error cometido por C.J.O. Construction y el Municipio de Las Piedras? En esencia, los procedimientos de subasta tienen como fin atraer la mayor cantidad de licitadores -que reúnan los requisitos correspondientes- con tal de estimular la competencia libre y transparente y posibilitar la adquisición de los bienes y servicios de mayor calidad al mejor precio. Estimo que el error que hoy nos lleva a decretar la descalificación de la propuesta de C.J.O. Construction no es uno suficiente para invalidad el procedimiento de subasta que se llevó a cabo. Me hago eco de las palabras del Juez ponente cuando expresa que “la anulación indebida de una subasta puede provocar la competencia desleal en el proceso de litigación y desalentar a otros licitadores en posteriores procesos de subastas gubernamentales”. Opinión, en la pág. 9. A esos efectos, surge de los hechos que, al margen de la referida enmienda, el procedimiento de subasta se celebró conforme a Derecho. Por ende, tras descalificar la propuesta de C.J.O. Construction, soy del criterio que correspondía adjudicar la subasta al siguiente mejor postor.

IV. Suplemento fáctico
El 19 de junio de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de Las Piedras (en adelante Junta de Subastas) publicó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 para la reconstrucción del desvío Félix López; Carr. PR-183 Conector PR-921. La aludida invitación disponía que: (1) los licitadores debían revisar sus propuestas antes de someterlas ya que no se podrían subsanar errores contenidos en éstas; (2) que no se permitiría bajo ninguna circunstancia el retiro de una oferta o efectuarse cambios o, (3) modificaciones a la propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en público. El 3 de julio de 2013 el municipio de Las Piedras celebró una reunión Pre-Subasta con el propósito de orientar, contestar preguntas a los licitadores y discutir el proyecto.

El 18 de julio de 2013, se celebró la subasta y comparecieron 18 licitadores. El 23 de agosto de 2013, tras recibir las propuestas de los licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de la licitación. En dicho proceso, la Junta de Subastas se percató que en la propuesta de la compañía C.J.O Construction había un “error numérico”. El error consistió en que la referida compañía cotizó 400 yardas cúbicas en vez de 600, según se había solicitado en la hoja de especificaciones que los licitadores debieron obtener en la Oficina de Secretaría Municipal previo a la subasta. El Comité Asesor junto al ingeniero y desarrollador del proyecto, recomendaron a la Junta de Subastas que le permitiera al licitador corregir el error. En atención a lo anterior, C.J.O. procedió a corregir el error y sometió nuevamente su propuesta enmendada.

El 26 de agosto de 2013, la Junta de Subastas le adjudicó el proyecto a C.J.O. Construction Corp. Como resultado de dicha adjudicación, CD Builders presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión solicitando la revocación de la determinación de la Junta de Subasta. En síntesis, CD Builders adujo que la enmienda permitida en la propuesta de subasta de C.J.O. Construction atenta contra la política pública que busca que todos los licitadores comparezcan en igualdad de condiciones y con parámetros uniformes. Por último, añadió que la determinación del Municipio va contra sus propios actos ya que contradice las condiciones que el mismo impuso. Por otro lado, el aludido municipio alegó que no se trata de un error insubsanable ya que este tiene la facultad de adquirir los bienes y servicios al mejor costo posible. También añadió que aun después de corregido el error, C.J.O. Construction fue la compañía que presentó la cotización más baja.

El 26 de noviembre de 2013, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia a favor de CD Builders y ordenó la celebración de una nueva subasta.

A pesar de haber recibido una sentencia a su favor, CD Builders acudió al Tribunal Supremo señalando dos errores de derecho. En síntesis, CD Builders sostuvo que la Junta de Subastas actuó arbitraria y caprichosamente al ignorar las condiciones y términos especiales incluidos en la Invitación a Subasta. Por consiguiente, el error cometido es uno insubsanable por lo que solicitó la revocación de la subasta y la adjudicación de la buena pro a CD Builders por ser éste el segundo postor y licitador responsivo. También argumentó que la celebración de una nueva subasta incide sobre el interés público ya que, entre otras cosas, se dilataría el proceso de subasta. CD Builders añadió que al ser la obra una financiada por Federal Emergency Management Act (FEMA), se crearía un impacto económico en los fondos federales.

por Joel Pizá Batiz