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I. Hechos
El 1 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden de registro y allanamiento contra la propiedad de Ramón Vega Martínez y así se diligenció la misma. Como consecuencia de lo incautado, se presentaron unas denuncias contra el peticionario, ello por infringir los Arts. 401 (intención de distribución) y 412 (posesión de parafernalia) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El foro primario encontró causa probable para arresto y luego en vista preliminar halló causa probable para acusar por dos cargos por violación al Art. 401 y un cargo por el Art. 412 del aludido estatuto. El 3 de diciembre de 2014, el peticionario presentó una moción en solicitud de supresión de evidencia e impugnó la declaración jurada que sirvió de base para la expedición de la orden de registro y allanamiento.
En diciembre de 2014, Ramón Vega Martínez presentó una moción solicitado que se le permitiese realizar un interrogatorio a los agentes del orden público mediante preguntas sugestivas en la vista de supresión de evidencia. Fundamentó su petición aduciendo que por regla general los agentes del orden público eran agentes del ministerio fiscal y que eso le dificultaba obtener una declaración por parte de ellos. Luego de varios incidentes procesales, el 11 de marzo de 2016 se celebró la vista evidenciaria y la defensa reiteró su intención de interrogar mediante preguntas sugestivas. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la defensa por ser una prematura, ya que no había comenzado el desfile de prueba testimonial que demostrase alguna hostilidad o identificación real que justifique un interrogatorio sugestivo.
Inconforme, el señor Ramón Vega Martínez acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones denegó acoger el recurso de certiorari manifestando que “no se [les] persuadió de que el foro de instancia haya cometido error alguno, que justifique [su] intervención en esta etapa de los procedimientos”.
Inconforme nuevamente, el señor Ramón Vega Martínez acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El peticionario invitó al Supremo a interpretar, por primera vez, la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. También indicó que este asunto no ha sido discutido en Puerto Rico, pero sí en la esfera federal con relación con la Regla 611(c) de las Reglas Federales de Evidencia.
II. Decisión
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la moción en solicitud de auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas en el presente caso.
El Hon. Luis F. Estrella Martínez expresó estar conforme con proveer no ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción, pero hubiese decretado no ha lugar en esta etapa al recurso de certiorari.
III. Voto particular disidente
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto particular disidente. Esbozó que la Regla 607 de Evidencia dispone que se podrá utilizar preguntas sugestivas en un interrogatorio directo cuando: (1) preguntas introductorias; (2) preguntas a un testigo hostil; (3) cuando se trate de una parte adversa;(4) de una persona testigo identificada con la parte adversa;(5) de una persona que –por su edad, pobre educación u otra condición– sea mentalmente deficiente o tenga dificultad de expresión;(6) de una persona que por pudor esté renuente a expresarse libremente, y (7) cuando los intereses de la justicia así lo requieran.
Enfatizó que la excepción que permite hacer preguntas sugestivas a un testigo hostil es una separada e independiente de la excepción que permite realizar ese tipo de preguntas a un testigo identificado con la parte adversa. Por consiguiente, argumentó que exigir un “test” de hostilidad a un testigo identificado con la parte adversa hace superflua la figura de “testigo identificado con la parte adversa”, que es claramente refrendada en el texto de la Regla 607(d) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
El juez Kolthoff Caraballo sostuvo que cuando hay un testigo identificado con la parte adversa, como en este caso serían los oficiales del orden público, el juez de instancia debe permitir que el abogado realice el interrogatorio mediante preguntas sugestivas. El Juez justificó dicho razonamiento indicando que de esa forma, se es fiel al texto de la regla, se procura la búsqueda de la verdad y se respeta el propósito principal de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico: garantizar una solución justa, rápida y económica a cualquier problema de derecho probatorio Por consiguiente, hubiese acogido la a solicitud de auxilio de jurisdicción como la petición de certiorari presentadas por el señor Ramón Vega Martínez.
por Joel Pizá Batiz