Tan reciente como el pasado 2 de enero de 2017 fue presentado el Proyecto de la Cámara de Representantes 451 (“P. de la C. 451”) con el propósito de mantener con vida hasta el 31 de diciembre de 2027 el arbitrio de 4% impuesto a empresas foráneas sobre la compra de cierta propiedad mueble y servicios. Ya dicha pieza legislativa está a un paso para convertirse en ley, por lo que seguimos dependiendo de las empresas foráneas.
Durante el comienzo de la administración del exgobernador Luis Fortuño Burset, Puerto Rico estaba atravesando una crisis económica y fiscal, la cual no se alejaba mucho de lo que estamos viviendo en la actualidad. Las nefastas acciones y erráticas políticas públicas de las pasadas administraciones colaboraron en la debacle del gobierno de Puerto Rico. Todo eso causó que Puerto Rico no pudiera encaminarse hacia un desarrollo socioeconómico sostenible a largo plazo. Por todo lo anterior y con el propósito de aumentar los recaudos del gobierno de Puerto Rico, mediante la Ley 154 del 25 de octubre de 2010, se impuso un arbitrio temporal sobre ciertas adquisiciones por individuos, corporaciones o sociedades no residentes de productos fabricados o producidos total o parcialmente en Puerto Rico y de servicios relacionados a dichos productos de entidades afiliadas con el comprador. Cabe resaltar que en aquel momento no se tenía claro qué fuente de recaudo sustituiría los fondos derivados de dicho arbitrio temporal. Actualmente la situación es la misma en vista de que no hay sustituto identificado.
Desde que entró en efecto el arbitrio de 4% existía un mar de dudas referente a la posibilidad de acreditar dichos pagos de arbitrios contra de las contribuciones sobre ingresos federales. Esto debido a que no había disposiciones claras sobre las reglas de crédito de los impuestos federales que aplicarían en su caso. El Servicio de Rentas Internas federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) se pronunció por primera vez sobre el arbitrio en la Notificación 2011-29. En dicho pronunciamiento el IRS indicó que el arbitrio pagado en Puerto Rico podía ser reclamado como un crédito aplicable a la responsabilidad contributiva federal de la entidad que lo paga. Esto, conforme a la Sección 901 del Código de Rentas Internas federal. No obstante, dejó entrever que cualquier cambio de postura referente a la utilización de dicho crédito sería aplicado prospectivamente.
Cabe mencionar que el arbitrio impuesto constituye una de las fuentes de mayor ingreso dentro del sistema contributivo de Puerto Rico. Éste representa el 20% del presupuesto del Fondo General. ¿Cuál será la postura del Servicios de Rentas Internas federal respecto a la extensión del arbitrio de 4% hasta el 31 de diciembre de 2017? ¿Continuarán permitiendo el utilizar el arbitrio del 4% como crédito en contra de las contribuciones sobre ingresos federales? Quedan ciertas interrogantes por contestar.
Por otro lado, es importante mencionar que el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”, por sus siglas en inglés) y delegó en una Junta de Supervisión Fiscal (“JSF”) la facultad para trabajar mano a mano con el Gobierno de Puerto Rico mediante la creación de una metodología que logre la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital. Básicamente, toda decisión fiscal que tome el Gobierno de Puerto Rico será aprobada o rechazada por la JSF. Es decir, dicho cuerpo tiene la autoridad para prevenir la ejecución de un contrato, ley, reglamento u orden ejecutiva, siempre y cuando estas sean inconsistentes con el plan fiscal aprobado. El 18 de enero de 2017 la JSF le envió una carta al gobernador Ricardo Rosselló Nevares en donde se indica que se está evaluando favorablemente conceder la extensión de tiempo solicitada por el gobernador hasta el 28 de febrero de 2017 para someter el plan fiscal, según requerido por PROMESA. En la misiva, la JSF delineó cinco áreas que la administración de Rosselló deberá incluir en su plan fiscal. Estas son:
- Aumento en los ingresos mediante ajustes al sistema contributivo y mejoras al sistema de administración y fiscalización de recaudos.
- Ajustes, reducción y eficiencia en la estructura gubernamental.
- Reducción en los gastos de salud.
- Reducción en los gastos de educación superior.
- Reforma al sistema de pensiones, entre otras.
Lo anterior, con el propósito de que el Gobierno logre generar ingresos adicionales y/o ahorros anuales por la cantidad $4,500 millones hasta el año fiscal 2019. No es de extrañar las duras críticas, las estrictas recomendaciones y las metas ambiciosas que son parte de la misiva. Después de todo, se necesitan unas medidas de reestructuración económica y fiscal bien elaboradas para poder salir del estancamiento socioeconómico que enfrentamos.
La estructura contributiva refleja la estabilidad de las reglas de juego de un país y su economía. Tantos los modelos económicos, como la historia, han demostrado que un ambiente de incertidumbre afecta las decisiones de inversión y promueve el desasosiego y la desesperación. Esperemos que el nuevo gobierno enfile sus cañones hacia una política contributiva que beneficie el país a corto plazo y largo plazo. Se habla de una propuesta de Reforma Contributiva. Esta debería tener como unos de sus objetivos crear otros mecanismos de recaudos permanentes para de esta forma reducir la dependencia del arbitrio de 4% de las empresas foráneas.
por el Lcdo. Jesús E. Gueits-Pereira, CPA