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Tribunal Supremo reconstituye Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal

Reglas de Procedimiento Criminal y/o CivilCon el propósito de que se presente un proyecto de reglas para la consideración del Tribunal, se reconstituye el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal. La resolución del Tribunal a esos efectos, explica que las múltiples enmiendas y la jurisprudencia hacen indispensable una revisión actualizada del Informe de Reglas.

Es importante puntualizar que este proceso está fundamentado en el Artículo V Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico que dispone lo siguiente:

El Tribunal Supremo adoptará, para los tribunales, reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal que no menoscaben, amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglas así adoptadas se remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima sesión ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad, tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar, derogar o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto.

A tales fines, el Comité Asesor se compondrá de las siguientes personas:

  • Lcda. Jocelyn López Vilanova, como su Presidenta
  • Hon. Ana Paulina Cruz Vélez
  • Hon. Gustavo A. Gelpí
  • Lcdo. Ernesto L. Chiesa Aponte
  • Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
  • Lcdo. Luis Rivera Román
  • Lcdo. Carlos Cabán García
  • Lcdo. Luis Santiago González
  • La Fiscal General del Departamento de Justicia o la persona quien esta designe como su representante
  • Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal o la persona quien este designe como su representante

La Resolución del Tribunal, de igual forma, aprueba la división del trabajo en subcomités. Por otro lado comanda el Comité “deberá propender a agilizar los procedimientos judiciales. Deberá además, considerar la normativa jurisprudencial aplicable al ejercicio de los derechos constitucionales que albergan a las personas sujetas a responder por la comisión de delito”.