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Al Senado medida que crearía la Ley de Médicos Asistentes de Puerto Rico

Al Senado medida que crearía la Ley de Médicos Asistentes de Puerto RicoLa Cámara de Representantes aprobó una medida que busca atender la situación crítica que enfrenta la Isla ante la escasez de profesionales de la salud para atender a la población y sus necesidades cada vez mayores y más complejas.

Se trata del Proyecto de la Cámara 17 que crea la Ley de Médicos Asistentes de Puerto Rico. La medida, que enmendaría la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, busca establecer los requisitos de preparación académica, ética profesional y procesos de educación continuada de miembros de esta profesión y fijar los requisitos de certificación de la profesión del Médico Asistente.

En síntesis, según se desprende de la de la pieza legislativa, “la intención de la ley es la formalización académica que ha de requerirse para aprobar un grado de Médico Asistente de Puerto Rico”. Aclara que “la práctica incluye la prestación de servicios médicos limitados, según la educación, entrenamiento y experiencia del Médico Asistente de Puerto Rico; y estos son delegados por un médico supervisor autorizado a practicar medicina en la Isla”.

Para ejercer el cargo, se requerirá ser evaluado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, la cual, luego del debido proceso, otorgará certificaciones con un término de vigencia de cuatro años, que acrediten los cursos en educación continuada para garantizar los conocimientos en el campo de Médicos Asistentes, entre otras condiciones.

Para obtener una Licencia para el Ejercicio de la Profesión de Asistentes Médicos, los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea;
  2. Presentar un certificado negativo de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico;
  3. Ser mayor de veintiún (21) años de edad;
  4. Pagar cien (100) dólares en giro postal o bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico;
  5. Tomar y aprobar los exámenes de reválida para Asistentes Médicos ofrecidos por la Junta o haber aprobado el National Commmission on Certification of Physician Assistants (NCCPA), o algún otro examen equivalente, existente o que surja en el futuro, que a discreción de la Junta obedezca a los mismos fines que el NCCPA, siempre y cuando cumpa con todos los demás requisitos aplicables exigidos en ley;
  6. Estar mental y físicamente capacitado para ejercer de forma segura la práctica de Asistentes Médicos;
  7. Someter a la Junta cualquier información que la Junta considere necesaria para evaluar las calificaciones del solicitante; y
  8. Poseer un título de doctor en medicina otorgado por una Universidad cuyos egresados puedan practicar la medicina en Puerto Rico luego de cumplir todos los requisitos de licenciatura. Ninguna persona que haya sido suspendida de la profesión de doctor en medicina, “M.D.”, por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, creada por la Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2008, o por sentencia o resolución de un tribunal con jurisdicción y competencia, podrá ser admitido a la profesión de Asistente Médico en Puerto Rico.
  9. Ser aprobado por la Junta.

Se espera que el proyecto pase ahora a consideración del Senado de Puerto Rico.

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