- El Tribunal Supremo de Puerto Rico reitera 120 días para diligenciar emplazamientos; transcurrido el término, el tribunal debe desestimar la demanda automáticamente.
- Regla 22.1 exige 30 días para notificar el fallecimiento y 90 días para identificar sucesores y solicitar la sustitución de la parte fallecida.
- Si no se identifican herederos dentro de 90 días, puede procederse al emplazamiento por edicto para sustituir la parte fallecida.
- Cuando la aseguradora se somete voluntariamente, la acción puede continuar contra ella pese al fallecimiento de las partes.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico detalló el trámite exigido por la ley relacionado con el término para emplazar y las disposiciones aplicables cuando fallece un demandado.
En este caso, Fidencia Amparo Bonilla Sánchez demandó a José García Pérez y a su esposa, Oria Orta, pero el hombre falleció poco después de presentada la demanda. Aunque la demandante radicó el 20 de septiembre de 2023 la moción para sustituir a una parte —lo que exige la ley para mantener vivo un caso cuando muere una de las partes— y en diciembre se notificaron los nombres de los herederos, el 26 de febrero de 2024 se solicitó la desestimación porque los herederos del fallecido no fueron emplazados dentro del término de 120 días que dispone la ley. Según alegaron, ese término comenzó a correr cuando identificaron a los herederos del fallecido el 11 de diciembre de 2023. El juez de instancia le dio la razón a la parte demandada y desestimó la demanda.
El caso fue apelado ante el Tribunal de Apelaciones, que confirmó la decisión del juez de instancia. En el proceso trascendió que la demandada Orta también falleció. La decisión fue elevada mediante certiorari al Supremo, que decidió intervenir.
En su análisis del derecho aplicable, el Supremo inicia con una mirada a la figura del emplazamiento y resalta que hay 120 días para diligenciar un emplazamiento a la persona demandada. “Una vez transcurridos los 120 días sin diligenciar los emplazamientos, el Tribunal de Primera Instancia est[á] obligado a desestimar la demanda de forma automática”, se indicó. El término de 120 días comienza a correr desde la fecha en que es expedido por la secretaría del tribunal, se agregó.
Luego, el alto foro evalúa el tema de la sustitución de parte por causa de muerte, pero inicia hablando del concepto de “sucesión”, que “se compone de las personas llamadas por ley, o por testamento, a recibir por herencia los derechos y las obligaciones que sean transmisibles solo por el hecho de la muerte del causante”.
El sucesor, continúa explicando el Supremo, puede “ocupar” la posición jurídica del fallecido, incluso en una causa civil pendiente, a través de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, y hay 30 días desde que se conoce el fallecimiento de una persona para notificar su muerte. Para lo próximo hay dos opciones: si la persona ya es parte del pleito, según la Regla 67 de Procedimiento Civil; y si no lo era, a través de la Regla 4. O sea, el emplazamiento es el método para notificar la sustitución de la parte demandada que ha fallecido por su heredero.
Si el fallecido es el demandante, entonces hay 90 días para sustituir a esa persona fallecida, si alguien con derecho lo solicita.
Si es el demandado, dijo el Supremo, hay esos mismos 90 días para identificar al heredero y presentar la demanda enmendada, con la solicitud de que la secretaría del tribunal expida los emplazamientos a los sustitutos. Una vez la secretaría del tribunal expida los emplazamientos, entonces comienza un término de 120 días para emplazarlos de forma personal. En caso de que en esos 90 días no se logre identificar a los herederos, se puede emplazar a los sustitutos mediante edicto.
En su análisis de los hechos del caso, se resalta que, cuando se solicitaron los emplazamientos a los herederos del primer demandado fallecido, no se radicó una demanda enmendada y tampoco se cumplió con identificar a los sustitutos mediante mecanismos de descubrimiento de prueba, que no debían extenderse por más de 90 días, que es el término que disponen las reglas.
“Lo que no debió ocurrir es que el descubrimiento de prueba se extendiera de tal modo que superara el plazo de 90 días que establece la Regla 22.1(b), supra, para realizar el trámite aquí pautado de la solicitud de sustitución de la parte fallecida por su sucesión”, indicó.
El trámite de solicitud de sustitución en este caso, determinó el Supremo, se hizo, por lo tanto, de forma incompleta.
Luego, el Supremo evalúa el asunto de que esta es una reclamación de daños, donde hay aseguradoras. Recordó que el Código de Seguros dispone que un demandante puede llevar acciones separadas contra una aseguradora, o hacerlo contra el demandado principal y la aseguradora a la vez. Como en este caso la aseguradora se sometió voluntariamente al caso, la demanda podría continuar contra la empresa, a pesar de los fallecimientos.
En el caso 2026 TSPR 32, de la autoría del juez Erick Kolthoff, no hubo disidencias.
Los representantes legales fueron, por la parte peticionaria, el licenciado José F. Gierbolini Bonilla y, por la parte recurrida, la licenciada María Eugenia Calderón Martínez.



