NOTICIAS Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Supremo a los jueces locales: “pueden discrepar de las resoluciones de este tribunal, pero nunca tienen libertad para desobedecerlas”

La controversia está relacionada con impedimento colateral por sentencia y el proceso de confiscación civil.
Resumen de puntos principales
  • Tribunales inferiores deben acatar las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico como precedentes vinculantes.
  • La doctrina de impedimento colateral no aplica sin adjudicación expresa en otro proceso que declare que el bien no fue usado en delito.
  • La confiscación in rem es civil; culpabilidad penal no determina procedencia; requiere prueba preponderante y nexo entre delito y propiedad.
  • El Tribunal revocó la decisión inferior; concluyó que una determinación de no causa para arresto no equivale a adjudicación expresa.

Por Daniel Rivera Vargas

En una opinión donde lo primero que hacen es citar un precedente federal que advierte que tribunales inferiores no deben desafiar a uno de mayor jerarquía, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión con relación al impedimento colateral por sentencia.

La opinión 2026 TSPR 36 fue escrita por el juez Roberto Feliberti Cintrón.

 “La doctrina de impedimento colateral por sentencia es inaplicable al proceso de confiscación civil en ausencia de una adjudicación expresa en otro procedimiento que se celebre por los mismos hechos, sea penal, civil o administrativo, que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito”, es parte de lo que inicialmente reza la opinión.

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Hechos

Los hechos que dan pie al caso emanan de la confiscación en 2023 de una guagua, supuestamente usada en un delito, las carreras clandestinas conocidas como regateo. El hombre arrestado mientras conducía la camioneta fue acusado, pero no se le encontró causa en la llamada Regla 6, o vista para determinar causa probable para arresto. Pese a que no fue acusado, se mantuvo el vehículo confiscado.

Dos empresas disputaron la confiscación, Pentagon credit y Cooperativa de Seguros Múltiples, y el tribunal de primera instancia resolvió: “La determinación de no causa para arresto emitida en el procedimiento penal seguido en contra del conductor del vehículo implicaba que la camioneta no había sido utilizada en la comisión de los actos delictivos que dieron origen a la confiscación. En esa misma línea, argumentó que tal adjudicación constituía un impedimento colateral por sentencia respecto al proceso civil de confiscación”’. Los jueces del tribunal de apelaciones confirmaron a instancia.

Fundamentos

El caso fue entonces llevado ante el Tribunal Supremo, que en la mayoritaria de este documento de 51 páginas, incluyendo las expresiones disidentes, inicia con la siguiente frase de una opinión concurrente y disidente del 2025 en el Tribunal Supremo de Estados Unidos: “Los jueces de instancias inferiores pueden discrepar de las resoluciones de este tribunal, pero nunca tienen libertad para desobedecerlas. […] Cuando este Tribunal dicta una resolución, esta constituye un precedente que exige respeto en las instancias inferiores )(National Institutes of Health,    et al. v. American Public Health Association, et al., 606 US __,  145 S. Ct. 2658, 2663 (2025)  (Gorsuch, J., concurring in part and dissenting in part)”.

Lo primero que analiza el Supremo en el tema el derecho es la aplicación del precedente jurídico y comienzan recordando que “por disposición constitucional, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el tribunal de última instancia”.

“Conforme a este mandato, nuestras decisiones constituyen, salvo los limitados derechos de revisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, la expresión última, suprema y obligatoria de la interpretación de las leyes”, indicaron.

Expresaron que sus decisiones no sólo resuelven los litigios que se nos presentan, sino que también orientan a la ciudadanía y constituyen una guía vinculante -u obligatoria- para los tribunales inferiores.

Agregan que no es una atadura judicial inflexible porque el derecho es dinámico pero “no cambia de manera súbita ni radical de un día a otro o de una semana a otra”.

“’Conscientes de la importancia de preservar la certeza judicial, mientras este Tribunal no revoque ni modifique la doctrina establecida en sus decisiones, los tribunales y organismos inferiores están obligados a seguirla en los casos en que sea aplicable”, agregaron en la opinión mayoritaria. 

Luego el alto foro pasa revista al tema de la ley de confiscaciones, o la ley 119 de 2011. El estatuto establece un procedimiento diseñado para garantizar el debido proceso de ley a los dueños de bienes confiscados y busca ponerle fin a demandas presentadas para impugnar las confiscaciones efectuadas.

¿Qué es la confiscación?

Se define la confiscación como el acto mediante el cual el Estado ocupa todo derecho de propiedad sobre bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos y puede ser contra la persona, o in personam, o in rem, que quiere decir sobre la cosa, y que no depende de la confiscación al propietario.

“La naturaleza in rem permite que los procesos de confiscación se lleven a cabo y concluyan antes de que se acuse, se declare culpable o se absuelva al acusado Debido al carácter civil de este proceso, la culpabilidad o inocencia del acusado no debe tomarse en cuenta en el proceso de confiscación”, expresó el alto foro. “Lo determinante es si el bien fue utilizado para cometer un delito independientemente del resultado de la acción criminal o de alguna otra naturaleza”, sostuvo.

El próximo asunto que analiza el Supremo es la presunción de legalidad y corrección, y el peso de la prueba en los casos de confiscaciones. Una presunción es “una deducción de un hecho que la ley autoriza a hacer o requiere que se haga de otro hecho o grupo de hechos previamente establecidos en la acción”.

“Por virtud de la Ley de Confiscaciones, existe una presunción iuris tantum a favor del Estado, mediante la cual se presume la legalidad y corrección de la confiscación realizada por el Gobierno, independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado con los mismos hechos”, sostuvo.

El Supremo también expresó que la procedencia de la confiscación in rem se sustenta en el cumplimiento de dos requisitos fundamentales: (1) que exista prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito, y (2) que exista un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

Finalmente, el alto foro pasa revista a la doctrina de impedimento colateral por sentencia en la impugnación de confiscaciones. Se cita entonces una disposición de la ley que dice que esa doctrina no aplicará en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en la cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito.

El alto foro argumentó que cuando resolvió el precedente judicial sobre este tema de confiscaciones y posible impedimento colateral por sentencia, Universal Ins. y otro v. ELA, 211 DPR 455 (2023) “’este Tribunal se ciñó estrictamente al estado de derecho vigente en ese momento -el cual prevalece hasta la fecha- (…) determinamos que, en ausencia de una adjudicación expresa en otro proceso que estableciera que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito, o de alguna otra circunstancia que justificara apartarse de la norma general, no cabía hablar de la doctrina de impedimento colateral por sentencia”.

Aplicación del derecho a los hechos

Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro afirmó que “el Gobierno se ha visto obligado a recurrir ante este Foro para que se deje sin efecto la errónea determinación en derecho emitida por los tribunales inferiores al aplicar incorrectamente la doctrina de impedimento colateral por sentencia como fundamento para disponer sumariamente de una acción en la cual se impugnó una confiscación civil”.

“Lo verdaderamente determinante para este Tribunal es que del récord no se desprende que, en el procedimiento criminal paralelo, se haya emitido una adjudicación expresa de que el vehículo confiscado no fue utilizado en actividad criminal alguna, tal como lo requiere el Art. 8 de la Ley de Confiscaciones. Por lo tanto, reiteramos que, conforme al estado de derecho y a la jurisprudencia vigente, una determinación de no causa para arresto no puede considerarse como una adjudicación expresa de que el vehículo no fue utilizado para cometer un delito.”, indicaron.

Antes de emitir su sentencia revocatoria a los tribunales inferiores, el alto for hizo expresiones adicionales sobre la deseabilidad de que los jueces acaten las decisiones del supremo porque el funcionamiento del sistema judicial jerárquico de Puerto Rico, cuyo funcionamiento depende de que las decisiones de los tribunales de mayor jerarquía sean ejecutadas por los jueces de jerarquía inferior.

“Permitir una actuación contraria a este principio supondría un sistema judicial disfuncional, carente de orden y efectividad”, resaltaron.

“Entendemos que algunos jueces puedan simpatizar más con las opiniones disidentes de ciertos miembros de este Tribunal que con los precedentes emitidos por la mayoría tras un estudio mesurado y ponderado. Sin embargo, estén o no de acuerdo, los jueces de los foros inferiores deben seguir y respetar la norma establecida en Universal Ins. y otro v. ELA y otros”, reza la opinión mayoritaria.

Tres jueces se expresaron en contra de la opinión de la mayoría, por entender que es errada.

”Una determinación final y firme de causa para arresto debe constituir impedimento colateral por sentencia para la causa civil de impugnación de confiscación que se presente por los mismos hechos de la causa criminal. A mi juicio, un resultado favorable para los imputados en la vista de causa probable para arresto es suficiente para derrotar la presunción de legalidad y corrección de la confiscación efectuada”, dijo como parte de unas breves expresiones la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

“La determinación de no causa tiene el efecto jurídico de quebrantar cualquier posible nexo causal entre el presunto delito y la propiedad confiscada. Como resultado, ello proscribe la confiscación civil de un bien que, por su naturaleza, es inherentemente lícito”, sostuvo el juez asociado Luis Estrella Martínez.

El también juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente. “’El precedente en el que hoy descansa una mayoría de este Tribunal es erróneo”, sostuvo el juez. “El propósito inspirador de la doctrina de stare decisis es lograr estabilidad y certidumbre en la ley, mas nunca perpetuar errores”.

Los representantes legales identificados en el caso fueron, por la oficina del Procurador General, Omar Andino Figueroa, Pedro J. García Flores  y Frank A. Rosado Méndez mientras que por la parte recurrida fue el licenciado Armando Franceschi Figueroa