- Tribunal Supremo declaró "No ha lugar" a la petición del DTOP sobre acceso a expedientes de inmigrantes.
- Tribunal determinó que la subpoena es documento público y la orden de entrega a la ACLU permanece vigente.
- La parte afectada tiene 10 días para pedir reconsideración; tras segundo fallo adverso dispone tres días adicionales.
- ACLU solicitó al secretario del DTOP que cumpla la orden; DTOP no ha anunciado pasos adicionales públicamente.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró No ha Lugar el pedido del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que interviniera tras una petición de certiorari en el caso relacionado a la información de sus expedientes sobre inmigrantes, pleito iniciado por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU).
Según copia de la resolución del alto foro, el asunto fue evaluado por la sala de despacho integrada por la jueza Mildred Pabón Charneco y los jueces asociados Luis estrella Martínez y Raúl Candelario López. Estos declararon “No ha lugar” al pedido de los peticionarios, el DTOP y el Departamento de Justicia.
Bajo las reglas aplicables, la parte afectada por una determinación del Supremo tiene 10 días para pedir reconsideración y si hay un segundo fallo adverso tienen tres días adicionales para pedir una segunda reconsideración.
El DTOP refirió preguntas de la prensa sobre este asunto al Departamento de Justicia y, al mediodía de ayer martes, aún no ha anunciado una posición pública sobre qué paso adicional, si alguno, van a estar tomando.
Mientras, en declaraciones escritas, la parte que prevaleció en este caso, la ACLU, se expresó complacida con la determinación del Supremo.
«Esta resolución del Supremo confirma, una vez más, que el secretario del DTOP tiene la obligación de hacer público el alegado subpoena y cualquier documento atado a la entrega voluntaria de los datos personales de miles de personas inmigrantes en Puerto Rico, a quienes el propio gobierno les había prometido confidencialidad en virtud de la Ley 97 de 2013», sostuvo la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.
El grupo defensor de derechos civiles expuso que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones concluyeron que el requerimiento de información (subpoena) que dio paso a la entrega voluntaria de datos de miles de personas inmigrantes al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés), es un documento público. La determinación mantiene en vigor la orden de entrega de dicho documento a la ACLU de Puerto Rico. Abogados de la entidad presentaron una demanda el 1 de octubre de 2025, luego que el secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, para conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el ICE a la agencia estatal.
Según ACLU, el apelativo -cuya decisión prevalece tras el No ha Lugar del Supremo- se expresó de la siguiente manera: «En Puerto Rico, el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental (…) Determinamos que la subpoena objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación».
«Nuestro llamado al secretario del DTOP es que cumpla con la orden de entrega, en reconocimiento a la conclusión inequívoca de que la información que intenta mantener oculta es pública, y que el país tiene el derecho de saber cómo y por qué se toman decisiones, en este caso relacionadas a las comunidades inmigrantes en Puerto Rico», sostuvo, por su parte, el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.



