Reglamento de Puerto Rico

Listo el reglamento para incentivar retención y regreso de médicos

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel A. Laboy Rivera, firmó hoy el Reglamento sobre la Radicación de Solicitud de Beneficios Contributivos, Informe Anual, Certificación de Cumplimiento y Cobro de Derechos bajo la Ley Núm. 14-2017, conocida como la “Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”. El mismo entra en vigor inmediatamente.

Laboy Rivera informó que el Reglamento, a cargo del DDEC, fue elaborado en colaboración con el Departamento de Hacienda y el Departamento de Salud.

“El documento establece en detalle las guías necesarias para la interpretación e implantación de las disposiciones de la Ley 14; así como las normas y reglas que gobernarán el proceso de solicitud de los beneficios contributivos que ofrece el estatuto. Las disposiciones aplicarán a todo médico cualificado que solicite el decreto, según lo establece dicha ley”, explicó.

“Me complace firmar el recién creado Reglamento que responde a la Ley 14 y a la necesidad de detener la creciente emigración de médicos puertorriqueños. Confiamos en que contribuirá enormemente a incentivar la retención de la clase médica y el regreso de muchos galenos y especialistas que partieron buscando otras oportunidades profesionales”, expresó Laboy Rivera.

El jefe de Desarrollo Económico explicó que, para solicitar el decreto, el médico debe estar debidamente admitido a la práctica de la medicina en Puerto Rico y estar ejerciendo la profesión durante la totalidad de la vigencia del decreto. El galeno podrá solicitar el decreto a partir del 21 de agosto de 2017.

“Todo médico que interese acogerse a los beneficios contributivos que provee la Ley 14, deberá solicitar y obtener una Certificación de Médico Cualificado. Esta solicitud se presenta ante la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud. Consecuentemente, el Médico Cualificado radicará su solicitud de exención contributiva ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial. Posteriormente, esta agencia circulará la solicitud a las agencias gubernamentales concernientes quienes deberán emitir recomendación al respecto. Una vez completado el trámite interagencial, este servidor deberá estar en posición de tomar la acción correspondiente referente a la solicitud”, detalló Laboy Rivera.

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el pasado febrero la Ley 14 para detener el éxodo masivo de médicos y poder atender las necesidades médicas de la población. La misma establece, entre otras cosas, “una tasa fija de contribución sobre ingresos de 4% sobre todos los ingresos generados por el profesional médico, como consecuencia del desempeño de su práctica médica por un término de 15 años”.