NOTICIAS U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Primer Circuito reitera que la teoría cognoscitiva del daño está subordinada al deber de investigar del demandado

Lee el documento: Morales-Melecio v. USA

El Primer Circuito evaluó si el término de prescripción para entablar una reclamación bajo la Ley Federal de Reclamaciones Torticeras comienza desde que los posibles demandantes obtienen prueba fehaciente del acto u omisión que provocó la muerte del Sr. Emilio Matos Martínez. Para el Primer Circuito, los demandantes tenían suficiente información para al menos saber que los demandados podrían ser responsables e investigar lo necesario para entablar su reclamación a tiempo.

El 27 de febrero de 2010, el Sr. Emilio Matos Martínez llegó a Salud Integral de la Montaña, Inc., una clínica de salud en Naranjito, Puerto Rico con dolor abdominal, estreñimiento y fiebre.

Según los hechos ante el tribunal, Matos Martínez tenía 36 años, pesaba 370 libras y tenía historial de hipertensión.

La enfermera que lo examinó en Salud Integral de la Montaña lo refirió a evaluación por la doctora de turno. Sin hacerle exámenes como rayos X, laboratorios u otros estudios que proveyeran información sobre lo que podría estar aquejando a Matos, la doctora le recetó Maalox y Enulose para el estreñimiento y Bentyl para el dolor. También le recomendó visitar su médico dentro de dos días.

Sin embargo, Matos Martínez vio su situación desmejorar rápidamente, por lo que al día siguiente lo llevaron al Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau. Allí lo diagnosticaron con deshidratación, dolor abdominal y hematuria. Estudios revelaron que tenía una obstrucción en el sistema digestivo. Solicitaron una consulta con un cirujano, pero se negaron, señalando que las mesas de evaluación no soportarían su peso. La única opción era moverlo a otro hospital al día siguiente.

Matos Martínez falleció en el Hospital Centro Médico de Puerto Rico ese 1 de marzo poco después de llegar allí.

Inicialmente, le indicaron a los familiares de Matos Martínez que éste falleció de un ataque al corazón. Sin embargo, el certificado de defunción indicaba que murió de shock séptico, peritonitis y perforación intestinal. Este certificado lo entregaron a la familia el 6 de marzo de 2010.

El 28 de julio de 2010, la familia recibió copia de la autopsia, la cual confirmó lo indicado en el certificado de defunción, explicando la situación médica a profundidad. Los familiares de Matos Martínez presentaron una demanda en el tribunal local el 16 marzo de 2011, pero la retiraron el 30 de junio de ese año.

El 16 de abril de 2012, prestaron una reclamación administrativa ante el Departamento de Salud federal, y esta demanda en 22 de abril de 2013.

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda por prescripción, ya que para entablar una reclamación bajo la Ley Federal de Reclamaciones Torticeras (FTCA, por sus siglas en inglés), se debe realizar la reclamación administrativa ante el Departamento de Salud federal dentro de dos años de que ocurrió el daño. Es decir, los demandantes tenían a partir del 1 de marzo de 2010.

Los demandantes alegan que aplica la «regla del descubrimiento» o la «teoría cognoscitiva». La misma indica que el término de prescripción comienza a contar desde que el demandante supo del daño y la identidad del posible responsable.

Según los familiares de Matos Martínez, éstos supieron el alcance, extensión y responsables del daño a partir del recibo del informe de autopsia.

Al momento, ninguno de los tribunales ha quedado convencido con la propuesta de los demandantes.

En esta ocasión, el juez Juan Torruella del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito expresó que desde que la familia recibió el certificado de defunción tienen información suficiente de la posible causa de muerte de Matos Martínez. Además, éstos estuvieron presentes durante el proceso de Matos Martínez en los días previo a su muerte, por lo que pudieron presenciar y apreciar el tratamiento que alegan fue negligente y causó la muerte de Matos Martínez.

Para el juez, cualquier duda respecto a los daños y responsables se resolvía con una investigación diligente por parte de los demandantes.

por el Lcdo. Cristian González González