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[DOCUMENTOS] Legisladores proponen cambios profundos a la Constitución

ACTUALIZADA EL 20 DE AGOSTO DE 2019

Tres propuestas nuevas:

La Resolución Concurrente del Senado 82, propone enmendar la Carta Magna para disponer que sea requisito que el candidato a Gobernador obtenga más del 50% del voto en una elección general para poder ocupar el cargo. Ello en clara referencia al mandato de tan sólo un 41.80 por ciento de los electores que favorecieron al saliente gobernador Ricardo Rosselló Nevares. La medida presentada dispone además que de ningún candidato/a obtener más de un 50% en una primera elección, que se lleve a cabo una segunda vuelta electoral que permita competir a los dos candidatos/as con mayoría de votos para que ambos pujen por una mayoría de votos. «Los eventos que han llevado al pueblo de Puerto Rico, a levantarse pacíficamente, nos lleva a movernos como país hacia un cambio radical en la manera de ejecutar nuestra democracia. Esta Asamblea Legislativa entiende que el mecanismo de segunda vuelta servirá para dotar de mayor legitimidad la elección del gobernador y es el paso correcto para iniciar esos cambios en nuestra relación de gobernanza democrática», reza el documento.

Por su parte, la Resolución Concurrente del Senado 83, propone consultar al pueblo de Puerto Rico para limitar el término por el cual una persona puede ser electa al cargo de Gobernador de Puerto Rico. Actualmente, no existe un límite para ser reelecto para el cargo de gobernador. Esta medida dispone que, de ser aprobada, nadie podría ser electo como gobernador en períodos de 4 años en más de dos ocasiones. Asimismo, se propone limitar a tan sólo un término a un gobernador que haya fungido como tal durante el mandato de otro gobernador por más de dos años. A esos efectos, se requiere la introducción de una enmienda a la Sección 2, Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y realizar un referéndum para consulta al pueblo.

Como consecuencia de la renuncia de Rosselló Nevares, hay quienes buscan crear los mecanismos para que en una próxima ocasión sea la ciudadanía directamente la que pueda revocar el mandato a un Primer Ejecutivo. Este es el caso de la Resolución Concurrente del Senado 84, presentada el pasado 29 de julio por el senador popular Cirilo Tirado como un proyecto por petición. En él se propone incluir una Sección 20 al Artículo 6 de la Constitución para viabilizar elecciones revocatorias que puedan efectivamente retirarle el mandato tanto a al Gobernador, así como a legisladores y alcaldes. Según se desprende de la medida, y como ocurre en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y del mundo, dichas elecciones podrían convocarse a partir de que se cumplan los primeros dos años de que los funcionarios electos asuman su cargo en propiedad. Tal y como se desprende de la medida, la propuesta busca fortalecer el poder democrático de la ciudadanía y su poder constitucional de fiscalización del Pueblo sobre el desempeño de figuras electas. Para activar estos comicios, se necesitaría contar con al menos el 20 por ciento de los electores que votaron en la elección del funcionario y, de favorecerse la consulta, se necesitaría una mayoría simple de 51 por ciento para retirar el mandato antes de cumplirse el término ordinario para ello.

Tras la renuncia al puesto de Gobernador por parte de Ricardo Rosselló Neváres, estos llamados legislativos por cambios profundos vieron de inmediato sumado una propuesta de enmienda constitucional a los efectos de crear la figura del Vicegobernador, quien fungiría como sustituto del Primer Ejecutivo, en caso de su muerte, residenciamiento o renuncia. La Resolución Concurrente de la Cámara 104, de la autoría del presidente de ese cuerpo Carlos “Johnny” Méndez, busca atender el déficit democrático del que adolece nuestra actual Constitución al disponer que será el Secretario de Estado (un funcionario no electo) quien sustituya al Gobernador en estos casos. La medida hace la comparación entre la Constitución de Puerto Rico, la federal y las de los diferentes Estados (42 jurisdicciones tienen vicegobernadores) y dispone para que el pueblo vote en un referendum para decidir si se enmienda la Constitución y así cambiar hacia un modelo sucesoral en el que los constituyentes puedan votar de manera directa por la persona que sustituye al Gobernador. Después de todo, quien sustituya al Gobernador tendrá un amplio poder de nombramientos y su trabajo y responsabilidades van a incidir sobre el trabajo de los legisladores, quienes sí gozan del aval de los electores mediante su voto directo en elecciones generales.

En las pasadas semanas, los cuerpos legislativos han recibido múltiples medidas que versan sobre el inicio de un proceso de residenciamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló Neváres, así como de enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hasta para convocarse una Convención Constituyente para la adopción de una nueva Carta Magna para el país.

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Las primeras dos medidas radicadas fueron el Proyecto de la Cámara 2176 y la Resolución de la Cámara 1465, ambas dirigidas a iniciar procesos investigativos sobre posibles actuaciones ilegales desde el Poder Ejecutivo, que pudieran dar base al comienzo de un proceso de residenciamiento del Primer Ejecutivo, según lo dispuesto en la Sección 21 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El PC 2176, tiene propuesto la creación de una «Comisión de la Verdad» la cual auditaría todas las transacciones significativas de la Rama Ejecutiva, en busca de irregularidades que puedan ser indicativas de corrupción.

En esa misma línea, entrada la semana pasada, unos 15 representantes de la delegación del Partido Popular Democrático en la Cámara radicaron la Resolución de la Cámara 1466, que -en concreto- hizo referencia a que se investigue el contenido del chat de Telegram divulgado en su totalidad el pasado sábado, 13 de julio por el Centro de Periodismo Investigativo. De acuerdo con su exposición de motivos, la investigación se realizaría con el objetivo de determinar el inicio de un juicio político contra el Gobernador.

Finalmente, la Resolución Concurrente del Senado 81, radicada por el senador independiente José Vargas Vidot, dispone para la realización de un referéndum para consultar la voluntad del electorado sobre convocar una Convención Constituyente, según dispone la Sección 2 del Artículo VII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con esta medida se busca hacer una revisión estructural de todo el documento constitucional y establecer que la propuesta de una Convención Constituyente será presentada mediante referéndum para la aprobación o rechazo de los electores simultáneamente con las elecciones generales del año 2020.

VEA AQUÍ LAS MEDIDAS EN DETALLE:

19 de agosto de 2019 | Resolución Concurrente de la Cámara 110, presentada por los senadores José Manuel «Conny» Varela Fernández y Javier Aponte Dalmau

6 de agosto de 2019 | Resolución Concurrente del Senado 85, presentada por el senador Juan Dalmau Ramírez.

6 de agosto de 2019 | Proyecto del Senado 1334, presentada por el senador Juan Dalmau Ramírez.

6 de agosto de 2019 | Proyecto de la Cámara 2179, presentada por el representante Denis Márquez Lebrón.

6 de agosto de 2019 | Resolución Concurrente de la Cámara 108, presentada por el representante Denis Márquez Lebrón.

29 de julio de 2019 | Resolución Concurrente del Senado 84, presentada por Cirilo Tirado Rivera (por petición).

29 de julio de 2019 | Resolución Concurrente del Senado 83, presentada por Cirilo Tirado Rivera (por petición).

29 de julio de 2019 | Resolución Concurrente del Senado 82, presentada por Cirilo Tirado Rivera (por petición).

25 de julio de 2019 | Resolución Concurrente de la Cámara 104, de la autoría del Presidente de la Cámara Carlos «Johnny» Méndez.

12 de julio de 2019 | Proyecto de la Cámara 2176, de la autoría del representante Manuel Natal Albelo.

18 de julio de 2019 | Resolución Concurrente del Senado 81, de la autoría del representante José Vargas Vidot.

16 de julio de 2019 | Resolución de la Cámara 1467, de la autoría del representante José E. Meléndez Ortiz.

15 de julio de 2019 | Resolución de la Cámara 1466, de la autoría de Rafael Hernández Montañez y la Delegación PPD.

15 de julio de 2019 | Resolución de la Cámara 1465, de la autoría del representante Denis Márquez Lebrón.

12 de julio de 2019 | Resolución Concurrente de la Cámara 103, de la autoría del representante Manuel Natal Albelo.

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