La Cámara de Representantes esta semana en su Sesión Ordinaria del lunes, 30 de septiembre de 2019, llevó a votación el Proyecto de la Cámara 1706 que enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación y crea formalmente la Carta de Derechos de la Población Correccional. La medida, de la autoría de la Representante María Milagros Charbonier Laureano, fue aprobada en votación unánime.
Según expone la autora de la medida, la propia Constitución de Puerto Rico en su Sección 19 del Artículo VI, dispone que es política pública del Estado «…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social».
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Por lo cual, mediante el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 se decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.
La medida enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación para crear la Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico, «con plena conciencia y responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar de la clientela que se encuentra bajo la custodia del Departamento, y sin menoscabo a la Constitución de Puerto Rico y a la de los Estados Unidos de América y a las leyes vigentes, tendrá los derechos que aquí se establecen y le son conferidos».
Además, se establece que todo cliente, por sí o por medio de su representante o por un funcionario público, podrá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia, luego de haber agotado los remedios administrativos establecidos; para reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de esta Carta de Derechos. El Tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos que el cliente o su representante reclamen.
El Proyecto de la Cámara 1706 pasa ahora a la consideración del Senado de Puerto Rico.