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[DOCUMENTO] Legislatura da paso a moratoria de deudas personales

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La Cámara de Representantes aprobó en sesión ordinaria del sábado, 28 de marzo 2020, la Resolución Conjunta del Senado 489 para ordenar a todos los acreedores financieros, incluyendo a todas las instituciones bancarias o financieras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico establecer una moratoria voluntaria, a opción del cliente o deudor, sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y/o tarjetas de crédito correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo  y junio de 2020.

La medida, de la autoría de los senadores Miguel Romero Lugo y Carmelo J. Ríos Santiago, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.  También,  otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras poder para fiscalizar el fiel cumplimiento con las disposiciones de esta moratoria.

Dicha moratoria aplicará únicamente a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023.  Se establece que la moratoria será a opción del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podrá así hacerlo.  Un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos por la propuesta, podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro (4) meses.  De igual forma, se dispone que esta moratoria no tendrá efecto retroactivo y no afectará aquellos pagos ya realizados antes de un cliente o deudor acogerse a la misma.

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Entre otras disposiciones, se incluye que de un cliente o deudor acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.

En el caso de los préstamos hipotecarios, la Resolución Conjunta del Senado 489 establece que los acreedores financieros le ofrecerán la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo.

Sobre las obligaciones de los Registradores de la Propiedad, se dispone que al recibir copia de la notificación por parte del acreedor financiero o su agente de la moratoria concedida al cliente o deudor, harán constar mediante nota marginal que los términos y condiciones del pagaré y/o la hipoteca han sido enmendados para conformar los mismos a la moratoria otorgada al cliente o deudor, sin que se requiera la comparecencia, notificación, aprobación, anuencia y/o consentimiento de acreedores posteriores. Los Registradores de la Propiedad tomarán conocimiento de esta modificación y reconocerán que el mismo no es el resultado de la otorgación de crédito adicional al cliente o deudor y que las razones para otorgarle la moratoria al cliente o deudor lo es el impacto de la emergencia nacional y estatal ocasionada por el COVID-19.  Se prohíbe a los acreedores financieros el cobro de recargos, penalidades, y/o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la moratoria establecida.

La medida había sido aprobada el pasado 24 de marzo en el Senado de Puerto Rico en votación unánime y ahora pasa a la consideración de la Gobernadora, Wanda Vázquez Garced.

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