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Ramos v. Louisiana (III): ¿Prospectiva o retroactiva?

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Por el licenciado Alex Omar Rosa Ambert

En mis dos (2) columnas anteriores, resumí la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) en Ramos v. Louisiana y las razones de por qué el derecho constitucional a un veredicto unánime consagrado en la Sexta Enmienda debe aplicarse a Puerto Rico al palio a la doctrina de incorporación territorial. Queda por discutir el alcance temporal de la norma: si su extensión es prospectiva o retroactiva. Así también, es importante puntualizar el alcance de esa potencial retroactividad a la norma.

Este tema es el que mayor debate ha generado entre los abogados que han hecho expresiones públicas sobre Ramos.

La secretaria del Departamento de Justicia expresó anteriormente que la decisión de Ramos no «atenta contra decisiones finales y firmes». Mientras, Rolando Emmanuelli Jiménez – quien representa a Tomás Torres Rivera en el recurso que expidió el Tribunal Supremo de Puerto Rico para atender la aplicación a nuestro territorio del requisito de la unanimidad de un veredicto condenatorio como axioma constitucional – tomó la ruta contraria y aseguró que la norma de Ramos constituye una «garantía sustantiva».

Finalmente, Luis Alberto Zambrana expuso que la norma debe ser aplicada retroactivamente como un error procesal-medular («watershed») en casos ya advenidos finales y firmes. Ante esa discrepancia significativa entre el alcance temporal de la norma, parece importante explicar que no existe un consenso sobre el efecto de Ramos en casos nuevos, activos o en casos finales y firmes.

En los años 60, el TSEU mostró preocupación por el alcance temporal de sus opiniones durante su periodo de constitucionalización del sistema procesal penal, y con la preocupación del efecto de la expansión de las protecciones constitucionales en el aumento en ataques colaterales a las convicciones preexistentes.

En Linkletter v. Walker, el TSEU anunció que en ausencia de dirección constitucional expresa, el Tribunal ostenta discreción absoluta para conferir retroactividad – parcial o absoluta – a sus determinaciones creando normas de carácter constitucional. Para ello, estableció un análisis tripartito para determinar el alcance temporal de sus decisiones que inciden en el proceso penal:

  • Historial previo de la norma en cuestión
  • El propósito y efecto de la norma en cuestión
  • Si su aplicación retroactiva adelantaría o retrasaría la aplicación de la norma

En Linkletter, el TSEU rechazó la aplicación retroactiva de Mapp v. Ohio, que extendió a los estados la regla de exclusión de evidencia de la Cuarta Enmienda. Dos años después, el TSEU negó efecto retroactivo a las determinaciones de U.S. v. Wade y Gilbert v. California, que garantizaron el derecho a asistencia legal en las etapas de confrontación pre-juicio y a la exclusión de identificaciones de sospechosos obtenidas en procedimientos defectuosos. En Stowall v. Denno, el TSEU clarificó que los derechos antes mencionados son necesarios para proteger la integridad y confiabilidad del proceso, pero no son «indispensables» para un juicio penal justo.

Dicha norma fue objeto de fuerte crítica, incluso entre los miembros del Tribunal. El juez John Marshall Harlan fue especialmente fustigador del análisis de retroactividad antes descrito. Para Harlan, una norma constitucional jurisprudencial de aplicación exclusivamente prospectiva violentaba el requisito de caso y controversia de la Constitución federal. Entretanto, la prospectividad selectiva produce disparidades en la aplicación del derecho, por lo que una norma constitucional debía aplicar siempre a casos en revisión directa, o sea, no finales. Harlan estimó que el interés de la sociedad en la finalidad de los procesos penales podía sobreponerse incluso al interés de confiabilidad en las decisiones que se beneficia de aplicar normas constitucionales a mejorar la adjudicación de controversias.

Sin embargo, Harlan reconoció la necesidad de crear dos excepciones a esa norma:

  • Reglas constitucionales jurisprudenciales que regulan «certain kinds of primary private individual conduct beyond the power of the criminal lawmaking authority to proscribe«.
  • Reglas que reconocen un nuevo derecho procesal que está «implicit in the concept of ordered liberty» y afectan la confiabilidad y precisión de la convicción.

Harlan pensó que en esas instancias el objetivo de finalidad debía ceder y permitir que se aplicara la nueva norma en ataque colateral.

Dos décadas después, el TSEU acogió el análisis dual de Harlan. Primero, en Griffith v. Kentucky, determinó que una nueva norma constitucional jurisprudencial que incide en un proceso penal tiene que ser aplicada «retroactivamente» a todo caso que se encuentre en revisión directa. Es decir, que no hay advenido final y firme. En Teague v. Lane, el Supremo federal delimitó las circunstancias en las que esas normas constitucionales jurisprudenciales podrían ser esgrimidas en un ataque colateral a los dos componentes del análisis de Harlan.

En Penry v. Lynaugh, el TSEU añadió una tercera excepción: normas jurisprudenciales que privan al estado del poder de penalizar determinada conducta, o del poder de castigar alguna conducta.

Habida cuenta de ello, Teague estableció que una opinión del Tribunal establece una regla nueva cuando impone una obligación novel en el gobierno, o no era dictada por precedente para la fecha en que la sentencia del convicto advino final y firme.

Para ello, el Tribunal que adjudica el ataque colateral aplicará los estándares constitucionales prevalecientes a la celebración de los procedimientos. Posteriormente, el Tribunal redefinió el concepto de las normas jurisprudenciales constitucionales que condicionan o eliminan el ius puniendi consagrada en la primera excepción de Harlan adoptada en Teague.

Ese tipo de regulación fue clasificada como sustantiva en Schriro v. Summerlin. Una norma constitucional jurisprudencial es retroactiva si «narrow[s] the scope of a criminal statute by interpreting its term» y «place particular conduct or persons covered by the statute beyond the state’s power to punish».

Las determinaciones del TSEU que satisfacen una de esas categorías generalmente son retroactivas, pues acarrean un riesgo significativo de que el convicto satisfaga una sanción penal por conducta que no constituye un tipo delictivo o porque el Estado está vedado de imponer una pena por sus acciones u omisiones.

Así, una regla constitucional jurisprudencial es sustantiva si puede ser comprendida en una de seis (6) categorías:

  • Define conducta privada fuera del poder del estado para prohibir (Ej: ejercicio de Libertad de Expresión). Saffle v. Parks, 494 U.S. 484, 495 (1990)
  • Prohíbe el castigo de ciertas acusados por su clase. (Ej. Personas con capacidad mental aminorada) Penry v. Lynaugh, 492 U.S. 302, 330 (1989)
  • Prohíbe el castigo de ciertos individuos por su estatus en y rol en el delito. (Ej. Menores). Montgomery v. Louisiana, 577 U.S. ___ (2016)
  • Si limita el alcance de un tipo delictivo mediante la interpretación de sus términos. Bousley v. United States, 523 U.S. 614, 620-21 (1998)
  • Modifica los elementos de la conducta delictiva por los que una persona fue convicto. Schriro v. Summerlin, 542 U.S. 348, 354 (2004)
  • Modifica o limita las posibles sanciones por la que una persona puede ser convicta. Welch v. U.S., 136 S. Ct. 1257, 1264–65 (2016)

El resto de las normas constitucionales jurisprudenciales que no puedan ser incluida en alguna de esas alternativas son procesales.

Una norma constitucional jurisprudencial es procesal «cuando no produce una clase de convictos cuya conducta no es definida como criminal», sino que redunda en la posibilidad de que los convictos por la norma que el tribunal invalidó habrían sido absueltos.

En particular, una norma es procesal cuando regula exclusivamente la manera en que se determina la culpabilidad de un acusado.

Así pues, reglas que asignan facultades adjudicativas son procesales y generalmente no son retroactivas. Para serlo, la norma creada por decisión del Tribunal debe ser medular, implicando una violación de justicia fundamental o de la confiabilidad en la convicción. Dicho estándar es difícil de satisfacer, tanto así que ningún caso presentado al TSEU lo ha satisfecho.

En nuestra jurisdicción, el TSPR acogió el estándar Griffith/Teague en Pueblo v. Gónzalez Cardona, 153 D.P.R. 765, 774 (2001). Recientemente, el tribunal reafirmó el carácter retroactivo de las normas sustantivas en Pueblo v. Torres Irizarry, al extender Sánchez Valle a una desestimación por doble exposición en un caso que no advino final y firme previo a la opinión de doble exposición. A contrario sensu, el TSPR ha rechazado la aplicación retroactiva absoluta de normas constitucionales jurisprudenciales de carácter procesal. Pueblo v. Santos Santos, 185 D.P.R. 709, 739 (2012).

En consideración a lo anterior, resulta claro que el derecho constitucional a un veredicto unánime establecido en Ramos es una norma procesal: redefine la forma y manera en que una persona es juzgada, no sobre qué es juzgada, las defensas que podría presentar o las penas por las que es juzgada.

En cuanto a ello, resulta ilustrativo De Stefano v. Woods. Aunque derogado por Griffith por otros fundamentos – solo en cuanto al efecto retroactivo limitado de una norma procesal a casos activos – el TSEU no confirió retroactividad a Duncan v. Louisiana, que extendió a los estados el derecho a juicio por Jurado de la Sexta Enmienda al palio de la doctrina de incorporación selectiva de la Decimocuarta Enmienda.

La consecuencia más lógica nos lleva a pensar que si la doctrina que establece al jurado como institución y componente del sistema de justicia es de procesal, la composición de esa unidad estructural y el requisito de un veredicto válido para cumplir con las exigencias de ese derecho – también de naturaleza constitucional fundamental – será igualmente procesal.

Así lo intima también la opinión de pluralidad de Ramos, suscrita por Gorsuch, Ginsburg, Breyer y Sotomayor – la sección IV-B(2) de la opinión del Tribunal – cuando reconoce que la decisión propenderá en ataques colaterales a convicciones finales y que alguna será adjudicada por el TSEU. Kavanaugh y los tres disidentes, por el contrario, enfatizan que la norma es procesal y no redunda en aplicación limitada a casos nuevos y activos. El juez Thomas no toma posición sobre el asunto, dejando una corte igualmente dividida sobre el potencial alcance retroactivo de Ramos a casos finales y firmes.

Entonces, queda por ponderar si la norma es medular como para conferirle efecto retroactivo absoluto. Para ello, es importante determinar si la manera en que se configura un veredicto mayoritario afecta la confiabilidad.

El lenguaje de Ramos parece sugerir que la ausencia de un veredicto unánime es un defecto medular-estructural, pues incide sobre el contrapeso de la figura del jurado al abuso del estado. Del mismo modo, parecería que Gorsuch sugiere que la norma de Ramos no establece una nueva norma constitucional jurisprudencial como exige Griffith para extender retroactividad limitada, sino que corrige una determinación – la opinión concurrente de Powell en Apodaca v. Oregon – que fue errada de inicio. Si el TSEU estima que Apodaca fue una determinación equivocada en 1972, podría concluir que ese error afectó la justicia sustancial para cada individuo que resultó convicto por un veredicto mayoritario. Esa determinación implicaría que la norma de Ramos tendría efecto retroactivo absoluto, a todo convicto por veredicto mayoritario.

Ahora queda en el TSPR, como último intérprete del ordenamiento local, conferir mayor retroactividad a Ramos, permitiendo que los convictos por veredictos mayoritarios ataquen colateralmente sus convicciones. En cuanto a ello, el TSEU aclaró que la norma de no retroactividad de Teague proviene de una interpretación de ataques colaterales mediante un recurso de Habeas Corpus bajo ley federal. Ello no impide que los estado establezcan normas constitucionales jurisprudenciales con efecto retroactivo extensivo a casos terminados: finales y firmes.

Queda entonces en el TSPR, al igual que en la Legislatura, establecer normas que corrijan el daño causado por los veredictos mayoritarios, balanceando el interés de solventar los derechos constitucionales con el principio de la finalidad que proviene del poder constitucional de la Rama Judicial.

La Legislatura en especial se encuentra ante una oportunidad idónea para esgrimir legislación de vanguardia que corrija un defecto estructural en nuestra Constitución e historia. Desde la perspectiva de los penalistas, ese es el único curso que será consistente con la obligación de todos los componentes del sistema de justicia de vindicar derechos de los acusados.

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