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Opiniones encontradas sobre los adelantos que traerá el nuevo Código Civil

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Mientras las portavoces de organizaciones sin fines de lucro señalan vaguedad en el nuevo Código Civil, representantes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico sostienen que la medida puede ser curada, pero que está lista para ser aprobada.

La representante María Milagros Charbonier explicó a Microjuris.com que el borrador del nuevo Código Civil representa grandes adelantos en materia de derecho de sucesiones y obligaciones y contratos.

«Se transformó el área de sucesiones. Ahora el testador puede disponer del 50% de sus bienes. Se incluye a la viuda. Se eliminó la figura del usufructo viudal (…) Se eliminaron todas las causales contenciosas de divorcio», explicó la representante por acumulación.

La licenciada Charbonier adelantó que no tendrá reparos con las enmiendas que ya le han adelantado que vendrán del Senado de Puerto Rico y la Fortaleza. Algunas de las enmiendas que se pueden esperar, según explicó, son el derecho que se le reconocerá a la «pareja por relación afectiva análoga a la conyugal», antes conocida como «pareja de hecho».

La representante explicó que se eliminó la figura de la «pareja de hecho» luego de un debate sobre si las parejas que no están casadas legalmente quieren que se les establezca un régimen parecido al matrimonio.

La representante señaló que también se podrán ver cambios en figuras como el contrato de adhesión, relacionado a los derechos del consumidor. Según explicó la legisladora, la intención de la redacción actual de la medida es poner más poder en las manos del consumidor a quien se le hace un contrato.

Además, adelantó que se enmendará el artículo sobre el acceso a cambios de género en el Registro Demográfico para las personas trans. «Se va a aclarar más para que la persona no tenga que ir a un tribunal para el cambio», explicó la legisladora a la vez que señalaba que el lenguaje será más claro para cumplir con la sentencia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (USDCPR) en Arroyo v. Rosselló.

Para la legisladora, lo más importante del código es que sea balanceado para las partes. «Estamos tratando de crear un código manejable, accesible y que recoja la casuística (…) Lo hicimos pensando en los ciudadanos, que pudieran entrar al código y reclamar sus derechos», puntualizó.

Charbonier agradeció el apoyo de las profesoras y los profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

Mientras, la representante tiene a su equipo preparado para atender las enmiendas del Senado en un comité de conferencia, si fuera necesario.

Sin embargo, la profesora de derecho de familia, Iris Camacho, explicó que la eliminación del artículo 502 sobre el inmueble privativo como vivienda familiar u hogar seguro va contra la jurisprudencia vigente.

«Existe jurisprudencia que lo reconoce [el bien privativo como hogar seguro]. Eliminarlo del código no elimina el derecho. Es un cambio importante de visión. Demuestra que no saben cómo se legisla en familia, y sí en reales», puntualizó Camacho.

Camacho resaltó que la jurisprudencia extiende la provisión de hogar seguro a las sociedades de bienes gananciales, comunidades de vienes o propiedades privativas.

La directora ejecutiva interina de la organización ProFamilia, Frances Collazo, señaló que el artículo 70 de la nueva versión del Código Civil propone que será conocido como persona o ser humano si la vida es «demostrada por el reconocimiento médico», aunque la exposición de motivos aclara que el nasciturus solo tendrá derechos si nace con vida.

«La redacción es ambigua y vaga. Se demuestra que se quiere reconocer vida al nasciturus y se aplasta el reconocimiento a que nazca con vida porque, de lo contrario, sería inconstitucional. Claramente incluir las disposiciones sobre el nasciturus es un retraso a más de 1930″, sostuvo la licenciada Collazo.

«Este Código Civil crea confusión para acabar diciendo lo mismo. No solamente es el precepto. La forma en que se redactan las leyes deben ser entendidas para que sean aplicables. Estos artículos tienen una contradicción lógica», agregó la directora ejecutiva interina de ProFamilia.

«Aprobar un Código Civil que contiene artículos con agendas político partidistas vinculadas al sector religioso para oprimir y retroceder los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas es sobre todo, un acto mezquino, anti-democrático», puntualizó Collazo.

Collazo también señaló que la eliminación de las causales de divorcio culposas es un adelanto para el derecho de familia.

«El cambio más significativo en el tema del divorcio consiste en la eliminación de sus causales. En el Código actual existen doce causales de divorcio, muchas de las cuales no se utilizan. En este nuevo Código, solo existen dos procedimientos para el divorcio: el matrimonio que queda disuelto por divorcio por el consentimiento de ambos cónyuges y por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, ya sea por petición individual o conjunta en el tribunal», explica el nuevo código a partir del Proyecto de la Cámara 1654.

Mientras, el presidente del Senado de Puerto Rico, Thomas Rivera Schatz, sostuvo en declaraciones escritas que «es falso que se pretenda aprobar de forma apresurada o inadecuada el nuevo Código Civil. Tampoco se intenta aprovechar ninguna circunstancia de la pandemia con tales motivos».

«El Código Civil se ha discutido a la saciedad. Múltiples vistas públicas, amplia oportunidad para enviar comentarios en la página cibernética del Senado. Ese proyecto del Código Civil está publicado en la pagina oficial del Senado desde noviembre del año pasado para que todo ciudadano o ‘grupo’ que interese, opine, comente, critique, apoye o recomiende lo que estime necesario», señaló Rivera Schatz.

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