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[DOCUMENTO] Gobernadora solicita enmiendas al nuevo Código Electoral

Según lo dio a conocer en mensaje publicado en sus redes sociales, la gobernadora Wanda Vázquez Garced solicitó al presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que la propuesta del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 sea reconsiderada en la Legislatura para introducir enmiendas técnicas a las disposiciones sobre el «voto por internet».

La gobernadora tenía ante su consideración el Proyecto del Senado 1314 que propone adoptar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y derogar la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, pero el mismo fue devuelto al Senado de Puerto Rico para su reconsideración.

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El texto de la medida justifica la necesidad de su aprobación exponiendo como argumentos principales que el estatuto vigente no atiende algunos asuntos tales como: las transacciones o solicitudes de actualizaciones de un ciudadano para ingresar o permanecer en el registro electoral que requieren la presencia física y la presentación de evidencia documental en la CEE; el derecho de electores que se encuentran viajando fuera de Puerto Rico y no figuran en la lista de elegibles para voto adelantado porque no pudieron presentarse personalmente en una oficina de la CEE a solicitarlo, o porque a la fecha límite para solicitarlo no sabían que estarían fuera de Puerto Rico el día de una votación y; la implementación de tiempo dentro de la jornada laboral para participación de los comicios.

De igual forma, destacan la necesidad de adoptar nuevos mecanismos tecnológicos para atender asuntos procesales y operacionales del sistema electoral.

La medida ha causado controversia por la oposición de las delegaciones de los partidos de minoría como el Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puerto Rico. Estas delegaciones alegan que la medida, según aprobada, atenta contra la transparencia y consenso partidista en los nuevos aspectos incluidos en torno al voto adelantado y ausente; el sistema de votación electrónica; la nueva definición de «partido de mayoría» que ahora será definido como el partido que más votos íntegros reciba en los comicios y; restricciones al voto mixto, entre otros.

A su vez, ambas delegaciones han señalado que la estructura administrativa propuesta concentra las facultades administrativas en el partido de mayoría, y margina la participación de las minorías.

Sobre el voto por internet la medida define esta alternativa como: Sistema electrónico a distancia y en tiempo real que facilita al Elector su acceso a materiales, instrucciones y papeletas de votación; la entrada o marcación del voto; advertencias al Elector sobre la corrección de su voto  conforme a las instrucciones de la Comisión, el registro del voto; la encriptación de los datos relacionados; su transmisión a servidores a través de redes telemáticas seguras; y finalmente, la tabulación de los resultados electorales. Posee las más estrictas condiciones de seguridad disponibles, precisión, integridad, rapidez, privacidad, auditabilidad, accesibilidad y costo-efectividad, incluyendo la secretividad del voto. Para utilizar este sistema de votación, el Elector deberá tener acceso a algún medio de señal telemática y un dispositivo electrónico, incluyendo, pero sin limitarse, a: PC, teléfono inteligente, tablet u otros dispositivos que la Comisión considere adecuados. La implementación de esta alternativa está contenida en el Artículo 3.13 del proyecto de ley que dispone sobre nuevos Sistemas Tecnológicos Electorales.

De conformidad con las disposiciones constitucionales, habiendo sido enviado a la gobernadora, el proyecto de ley debía ser considerado en un término de diez días (exceptuando domingos) para su aprobación o veto expreso. Según consignado en la Sección 19 del Artículo III sobre el Poder Legislativo, cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido. Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.

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