El profesor de derecho laboral de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Jaime Sanabria, explicó a Microjuris.com que la remoción del artículo 1476 en el nuevo Código Civil deja incertidumbre sobre las protecciones que tendrán los empleados a término fijo y los empleados temporeros a partir de la vigencia del nuevo Código Civil el 28 de noviembre de este año.
El artículo 1476 establece que «los empleados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término o para cierta obra no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa«.
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«Lo sacaron. No se explica por qué. Me imagino que no se dieron cuenta», explicó Sanabria.
De acuerdo con el profesor y socio del bufete ECIJA- SBGB, es importante que se enmiende el nuevo Código Civil antes de que entre en vigor en noviembre y se incluya una enmienda que cubra al empleado a término fijo o temporero.
De lo contrario, a palabras del profesor Sanabria, imperará la doctrina del empleo a voluntad dentro de la contratación de personas a término fijo o temporeras.
«Hay que enmendar para hacer un artículo que los proteja. A lo mejor pensaron que la Ley Núm. 3 de 1988 era suficiente, pero no lo es. La ley regula el contenido del contrato. No le otorga una causa de acción en daños, como lo hacía el Código Civil», sostuvo el profesor de la Escuela de Derecho de la UPR.
«Alguien podría decir que el ordenamiento jurídico deja todo a la autonomía de las partes, pero la realidad es que le quita la protección. La ley debe buscar proteger la desigualdad a la hora de negociar entre patrono y empleados», agregó.
Sanabria también recordó que desde que Puerto Rico tiene un Código Civil, se ha buscado proteger a la persona que se emplea a término fijo o de forma temporera.
«La propuesta es que se entienda la enmienda. Que se vuelva a incluir o se trabaje la redacción de un artículo nuevo, pero esto es importante. Hay que enmendar», señaló el socio del bufete ECIJA- SBGB.
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